Accesibilidad
26 febrero, 2026

Este asunto se tratará en la próxima junta ordinaria y se desea …

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Este asunto se tratará en la próxima junta ordinaria y se desea aclarar:
• Quién debe asumir el coste de la instalación de los tres salvaescaleras.
• Quién debe hacerse cargo posteriormente de su mantenimiento.

Situación actual
El edificio principal tiene siete plantas (baja + 6) y cuenta con una prolongación en las plantas 1ª, 2ª y 3ª.
En el edificio principal hay 4 viviendas por planta (A, B, C y D), lo que suma un total de 24 viviendas. La comunicación entre plantas se realiza mediante dos ascensores.
La prolongación tiene 3 viviendas por planta (E, F y G), con un total de 9 viviendas. Estas viviendas se encuentran a +1,36 m respecto al nivel donde llegan los ascensores, con una anchura de pasillo de 1,75 m. en las plantas 1ª, 2ª y 3ª. Para salvar este desnivel, existe en cada planta un tramo de escalera de 8 peldaños.
Un grupo de vecinos, de las viviendas E-F-G, que no tienen acceso directo desde los ascensores, solicita que sus viviendas sean accesibles.
Según informe emitido por técnico competente, no es posible instalar rampas.
Por ello, sería necesario instalar un salvaescaleras en cada uno de los tres tramos de escalera (plantas 1ª, 2ª y 3ª). Cada salvaescaleras daría servicio a 3 viviendas (no todas lo quieren).
La comunidad de propietarios se rige por la Ley de Propiedad Horizontal (L.P.H) y la normativa vigente aplicable.
El coste de un único salvaescaleras no supera el presupuesto anual ordinario de la comunidad, por ello, han solicitado que la comunidad instale uno cada año, acogiéndose al art. 10.b.
Para hacer accesible las tres plantas de viviendas supone la instalación de los tres dispositivos y entendido así, sí supera dicho presupuesto anual ((art. 17.2 Ley Propiedad Horizontal) a lo que se suma que no todos los propietarios van a utilizarlo, sólo 3 viviendas para cada uno de ellos.
Sin embargo, el art. 10.1.b LPH la jurisprudencia interpreta que: la expresión “obras necesarias” se refiere a la actuación completa, no a partes aisladas, el límite de las doce mensualidades debe calcularse sobre el coste total del conjunto de la actuación. El art. 6.4 CC considera fraude de ley fraccionar una obra única para eludir límites legales o para alterar el régimen de reparto de gastos previstos en la LPH. Estos criterios se ajustan a la jurisprudencia reiterada de las Audiencias Provinciales de Madrid, Barcelona y Valencia que establece que no cabe fraccionar una actuación de accesibilidad para alterar el reparto de gastos y que los gastos derivados del uso exclusivo deben ser asumidos por quienes se benefician directamente.

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