Urbanismo
1 abril, 2021 #Consultas anteriores

Estoy interesada en comprar una parcela urbana a la que le falta…

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Estoy interesada en comprar una parcela urbana a la que le falta urbanizar. El problema radica en que todas las parcelas de alrededor están construidas desde hace 60 años y tienen agua, luz, saneamiento y calle asfaltada. Mi parcela tendría que urbanizarse por 2 laterales, uno de ellos tiene problema porque el Ayto quiere continuar la calle y hacer salida al otro lado, actualmente es una calle de acceso a las viviendas y única salida. El problema es que el Ayto con un trozo de mi parcela y otro del vecino quiere dar la otra salida de la calle PERO este vecino no quiere.
El dice que le expropian y eso durará años de pleitos.
A mi me interesa comprar y hacerme ya la casa, qué solución podría darme el Ayto? Podría yo firmar un documento de que me comprometo a hacerlo cuando se resuelvan los juicios y solo urbanizar un lateral para poder edificar?
Habría alguna solución para que yo pueda tener mi casa?
Por cierto es en un pueblo de Álava
Muchas gracias

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

0 #1

Buenos días.

Si la parcela no tiene dotaciones urbanísticas, esto es, no es solar, no pueden darle licencia. Otra cuestión es que pueden darle licencia para urbanizar y edificar simultáneamente (artículo 23.1.a de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco si la parcela se ubica en suelo urbano consolidado).

La cuestión que parece que complica esta solución es el hecho de que la calle tiene que prolongarse sobre una parcela en la que los dueños no pretenden actuar.

Creo entender que la parcela está ubicada en suelo urbano consolidado y que el trazado de la calle está definido por el planeamiento urbanístico, de tal forma que debe cederse en el caso de actuar la propiedad solicitando licencia, o en caso contrario debe ser obtenida por el Ayuntamiento para que los propietarios de las diferentes parcelas puedan edificarlas.

La previsión de obtención de estos terrenos (si es que la parcela del vecino está edificadas y no se le puede obligar a edificar dentro de plazo y a ceder los terrenos -artículo 189 del Texto legal señalado-) por parte del Ayuntamiento puede ser por expropiación (artículo 186.2 de la Ley 2/2006 del País Vasco). Habría que entender, como se señala expresamente para el suelo urbano no consolidado, que el plazo para la expropiación es de cuatro año desde la vigencia del plan urbanístico que le da cobertura. En caso de que no se proceda a la misma, es de aplicación el artículo 185 de la Ley:

«1. Transcurridos cuatro años desde la aprobación definitiva del programa de actuación urbanizadora en régimen de ejecución por expropiación forzosa o desde la aprobación definitiva de la delimitación de unidad de ejecución en suelo urbano sin que la administración competente haya procedido a su adquisición en cualquiera de las formas previstas en esta ley, el procedimiento de expropiación forzosa se entenderá incoado por ministerio de la ley si, efectuado requerimiento a tal fin por cualquier propietario afectado o sus causahabientes, transcurre un año desde dicho requerimiento sin que se produzca la incoación.
2. Desde que se entienda legalmente incoado el procedimiento expropiatorio el interesado podrá formular hoja de aprecio ante la administración expropiante, así como, transcurridos dos meses sin notificación de resolución alguna, dirigirse al jurado territorial de expropiación correspondiente a los efectos de la fijación definitiva del justiprecio. La valoración deberá referirse al momento de la incoación del procedimiento por ministerio de la ley, y el devengo de intereses se producirá desde la formulación por el interesado de hoja de aprecio.
3. Recibida la hoja de aprecio del titular del bien o derecho, el jurado territorial requerirá a la administración su hoja de aprecio, que deberá presentar en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin contestación se entenderá aceptado el justiprecio. En lo demás se seguirá el procedimiento expropiatorio».

La exigencia de la expropiación debe partir del sujeto afectado por la misma. Pero usted como afectado por la necesidad de la apertura de la calle debe recordarle al Ayuntamiento su obligación de actuar y, en todo caso, la responsabilidad en la que incurre por no cumplir con sus obligaciones de ejecución urbanística.

Es posible cerrar un convenio con el Ayuntamiento donde usted adquiere compromisos de urbanizar y asumir costes de ejecución (incluso coste de expropiación -artículo 206.2.b del Texto legal señalado-) en un futuro, pero no le pueden darle licencia si su parcela no tiene las condición de solar o la va a tener cuando se proceda a la ocupación de la edificación (artículo 12.3 de la Ley señala):

«Sin perjuicio de las mayores exigencias que pueda establecer el plan general, la urbanización mínima requerida a los efectos de la letra c) del párrafo primero es la resultante de la dotación al menos con los siguientes servicios:
a) Acceso rodado por vías pavimentadas y de uso público efectivo, debiendo presentar estas características todas las vías a que dé frente la parcela. Únicamente son idóneas para otorgar la condición de solar las vías municipales urbanas y las restantes mientras sean públicas y discurran por suelo urbano.
b) Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público en todas las vías a que dé frente la parcela.
c) Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficientes para el uso existente en la parcela y, en todo caso, para el que resulte de la calificación de ésta por el planeamiento.
d) Red de evacuación de aguas residuales, pluviales y fecales a la red de alcantarillado con capacidad suficiente para el uso existente en la parcela y, en todo caso, para el que resulte de la calificación otorgada por el planeamiento».

Saludos.

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