Urbanismo
8 agosto, 2025 #Régimen urbanístico

¿Existe alguna normativa que rija las condiciones mínimas de superficies para proyectar …

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¿Existe alguna normativa que rija las condiciones mínimas de superficies para proyectar una residencia de estudiantes o un conjunto de apartamentos para estudiantes en Granada, en suelo residencial singular?

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 meses

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Buenos días.

A esta calificación urbanística (residencial singular) hay que aplicarle las condiciones de la calificación mayoritaria en la manzana donde se inserta, y si no es así (que es en la mayoría de los casos) hay que aplicarle las condiciones del Residencial Plurifamiliar en Bloque Abierto (artículo 7.15.2 de la Normativa del PGOU).

Las condiciones de la parcela para esta calificación (Residencial Plurifamiliar en Bloque Abierto) se regulan en el artículo 7.13.2 de la Normativa del PGOU:

«1.-Parcela mínima.
La superficie correspondiente a la parcela mínima será de quinientos (500) metros cuadrados.
En el suelo urbano ya edificado se considera parcela mínima a toda parcela existente, aunque no cumpla la condición anterior.
2.-Cuando sobre una parcela que cuente con la presente calificación se proyecte la construcción de varios bloques aislados, el proyecto deberá determinar la superficie de parcela que corresponda asignar a cada bloque, proporcional a las edificabilidades que cada uno de ellos consuma .
Para el caso de parcelas de superficie superior a cinco mil (5.000) metros cuadrados de superficie, será necesaria la redacción de un Estudio de Detalle, donde se contemplen las determinaciones indicadas en el presente apartado .
3.-Agregaciones y segregaciones.
Podrán agregarse y segregarse parcelas siempre que las parcelas resultantes reúnan las condiciones establecidas para la parcela mínima en el apartado anterior del presente artículo.
Las condiciones de ordenación de la parcela o parcelas resultantes atenderán, en todo caso, a las condiciones particulares de calificación establecidas en este capítulo.
Para el caso de sectores calificados como Residencial Plurifamiliar en Bloques Abiertos, incluidos dentro de los perímetros de protección incoados y/o declarados, y no pertenecientes a los ámbitos con Planes Especiales de Protección aprobados definitivamente, no se permite la agregación ni la segregación de parcelas, hasta tanto no se aprueben para los mismos las correspondientes figuras de planeamiento de protección específica.
No obstante, serán de aplicación las determinaciones establecidas en las normas de protección de este documento para el caso de elementos catalogados» .

Saludos

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