Urbanismo
27 abril, 2018 #Consultas anteriores

EXPONGO EL SIGUIENTE CASO: Se trata de una finca matriz (identificada…

Seguir consulta Hace 6 años1 respuesta

EXPONGO EL SIGUIENTE CASO:
Se trata de una finca matriz (identificada registralmente y catastralmente, donde existe edificada una vivienda, otras construcciones, patio, entre ellas un almacen de 36 m2);.
El propietario de la finca matriz vende a otra familia en el año 2.000 el almacén de 36 m2 a otra familia, que postreriormente se vuelve a revender a otra familia.
Adjuntan: Contrato de compra-venta privada del año 2.000 (cuando se vende por primera vez y Sentencia judicial de marzo de 2017, que acredita la propiedad y dominio de la finca de la actual propietaria.

El PGOU del municipio entra en vigor en 2003 y establece que para futuras parcelaciones no se admiten las que den lugar a parcelas inferiores a 100 m2. Anteriormente al PGOU, no se establecia parcela mínima.

Ahora, pretenden segregarla para inscribirla en el Registro de la Propiedad.

Además, ejecutaron obras en los últimos años sin licencia para transformar el almacen en una vivienda,..(que no cumple con las condiciones mínimas…);

Como se debería actuar ante esta situación? Hay alguna forma de legalizar esa parcelación sin realizar una división horizontal?
Entiendo que para la división horizontal, debe de estar de acuerdo el propietario de la finca matriz…o no?

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 6 años

0 #1

Supongo que estamos hablando de suelo urbano. Y supongo que no hay expediente disciplinario y/o de restauración del orden urbanístico de por medio. También supongo que la segregación de las 36 m2 del resto de la finca es un hecho verificable. ¿Cuando se transformo el almacén en vivienda?.

Entiendo que si la vivienda tiene más de seis años, y todas las circunstancias que he comentado sé dan, estamos ante un AFO y se puede inscribir con esta condiciones en el Registro de la Propiedad.

¿Qué opináis?

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