He comprado un terreno con una casa que no está legalizada. Pero…
He comprado un terreno con una casa que no está legalizada. Pero en el catastro aparece, es solo en el registro y la construcción es anterior al 80, en principio no tendría ningún problema para hacer una declaración de obra nueva y legalizarla. Qué problema tengo? Pues qué la autovía está a menos de 50 metros. Me da que voy a tener problemas con eso.
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
Buenos días:
La vía, en todo el Estado, para la inscripción de esta casa es la prevista en el artículo 28.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU):
«No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, la constancia registral de la terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento:
a) Se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de obra nueva que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título. A tales efectos, el Registrador comprobará la inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca objeto de la construcción, edificación e instalación de que se trate y que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso público general.
b) Los Registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de las inscripciones realizadas en los supuestos comprendidos en los números anteriores, y harán constar en la inscripción, en la nota de despacho, y en la publicidad formal que expidan, la práctica de dicha notificación.
c) Cuando la obra nueva hubiere sido inscrita sin certificación expedida por el correspondiente Ayuntamiento, éste, una vez recibida la información a que se refiere la letra anterior, estará obligado a dictar la resolución necesaria para hacer constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra nueva, la concreta situación urbanística de la misma, con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario.
La omisión de la resolución por la que se acuerde la práctica de la referida nota marginal dará lugar a la responsabilidad de la Administración competente en el caso de que se produzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente. En tal caso, la citada Administración deberá indemnizar al adquirente de buena fe los daños y perjuicios causados».
Ahora bien, al Ayuntamiento debe hacer constar la «concreta situación urbanística» y lo tanto la existencia de la vinculación por la línea de edificación de la carretera. No obstante, si la edificación es anterior a la carretera y a la propia Ley que regula esa limitación también debe hacerla constar, por lo que no debe haber problema en su inscripción, teniendo en cuenta que lo que la Ley de Carreteras prohíbe en este ámbito es la nueva edificación, la ampliación de las existentes o su reconstrucción (artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras).
Saludos.
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