Urbanismo
3 abril, 2021 #Consultas anteriores

He comprado una propiedad en un pueblo de Guadalajara, tengo una vecina…

Seguir consulta Hace 3 años1 respuesta

He comprado una propiedad en un pueblo de Guadalajara, tengo una vecina que tiene una construccion antigua añadida a su casa, y que linda con mi patio, esa construcción según catastro no existe, y ademas el suelo pertenece a un tercer vecino colindante, en el registro de la propiedad, tampoco figura nada, ni de la propiedad en su conjunto ni del añadido.
Por otra parte, el tejado de dicha construcción añadida , sobresale a a mi patio en casi medio metro, por lo que para regojer las aguas y que no me produzcan humedades he tenido que construir una bandeja de grandes dimensiones, a modo de canalón.
Mi consulta sería: En caso de que como parece se trata de una construcción fuera de normativa, que ha prescrito, puedo pedirle a la vecina que elimine la parte que sobresale hacia mi patio, y que las aguas de lluvia llegen a mi patio reconducidas.

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

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Buenos días.

Si ha prescrito como medida de restauración urbanística no puede hacer nada por esa vía.

Le transcribo los artículo del Código Civil que hacen referencia a la servidumbre de desagüe de edificios y la forma de actuar del dueño del predio sirviente (en este caso usted):

Artículo 586

«El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo».

Artículo 587

«El dueño del predio que sufra la servidumbre de vertiente de los tejados, podrá edificar recibiendo las aguas sobre su propio tejado o dándoles otra salida conforme a las ordenanzas o costumbres locales, y de modo que no resulte gravamen ni perjuicio alguno para el predio dominante».

Artículo 588

«Cuando el corral o patio de una casa se halle enclavado entre otras, y no sea posible dar salida por la misma casa a las aguas pluviales que en él se recojan, podrá exigirse el establecimiento de la servidumbre de desagüe, dando paso a las aguas por el punto de los predios contiguos en que sea más fácil la salida y estableciéndose el conducto de desagüe en la forma que menos perjuicios ocasione al predio sirviente, previa la indemnización que corresponda».

Saludos

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