Urbanismo
7 septiembre, 2020 #Consultas anteriores

He visto una parcela en la que estoy interesada y me gustaría…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

He visto una parcela en la que estoy interesada y me gustaría que me hiciese unas aclaraciones sobre la misma, si es posible.
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La información que he recibido es,
CLASIFICACION urbano nivel 2
CATEGORIA asilada 2(4);
GRADO residencial A
AREA DE REPARTO N 1
APROVECHAMIENTO TIPO 0.3398 UA/M2
CATEGORIA AISLADA
USO RESIDENCIAL
El tecnico que hizo la segregacion de la parcela calcula que hay
86 m2 de cesiones de una parcela bruta de 824 metros y por lo tanto 738 metros netos, con una edificabilidad del 0.4 pc. Si es así , me podría construir una casa en una o dos plantas de hasta 295 metros aproximadamente. Si?

Hasta aquí creo que bien , pero mi duda es que pasa con las cesiones. El técnico que hizo la segregación de la parcela, calculo de de esos 86 metros referidos ,unos 20 metros pertenecerán a la acera que tendría que pavimentar yo, como me indicase el ayuntamiento.
Entonces, qué pasa con esos 66 metros restantes de la cesión? Me habían explicado que yo puedo no ceder esos metros, pagándolos convertidos en unidades de aprovechamiento que tiene un valor? No se si lo entiendo o me estoy haciendo un lio.

Luego…esos 66 (aprox); metros cedidos quitando ya la acera , si son cedidos y no se pueden recuperar… los tengo que dejar fuera de la parcela a la hora de hacer el muro o son «míos» ?Quiero decir ,puedo hacer uso de ellos (sin edificar nada lógicamente y con el retranqueo de 6 metros creo); ,mientras que el ayuntamiento no los necesite? ¿Como parte de mi jardín por ejemplo?

Quedo a la espera de tus aclaraciones.

Un saludo y gracias por tu tiempo,

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

0 #1

Buenos días.

Me imagino que se trata de un suelo urbano no consolidado, ya que si fuera suelo urbanizable las cesiones serían mayores. Me imagino que la cesión de aprovechamiento al Ayuntamiento será del 10%. En todo caso si los datos no son esos es posible que por eso no se ajuste exactamente al cálculo que yo haría.

Mis datos serian que su derecho a construir sobre la parcela es de 252,00 m2, y si adquiere el 10 al Ayuntamiento, 280,00 m2 construidos.

En cualquier caso, como no conocemos las circunstancias con precisión los datos que aportan pueden ser correctos. Y efectivamente, si adquiere esos metros de suelo al Ayuntamiento por la compra su derecho al 10% (suponiendo que esa sea la cesión en su Comunidad Autónoma), debe incrementar la superficie de la parcela en esa superficie y los correspondientes m2 construidos (según, dice multiplicando por 0,4 m2/m2 esa superficie de suelo).

La cesión o no de la parcela al Ayuntamiento es una potestad del mismo. Me explico: ese suelo se cede para utilizarlo como patrimonio público del suelo. Si el Ayuntamiento tiene interés o debe destinarlo a los usos previsto para ese patrimonio le obligara a cederlo; si no es el caso, le interesara vendérselo y podrá mantenerlo en su propiedad previo pago de la correspondiente cantidad (cuestión que se concreta en la reparcelación o a través de compensaciones monetarias sustitutivas previas a la licencia).

Si tiene dudas, puede concretar más el supuesto, sobre todo que clase-categoría de suelo es, si el suelo está sometido a reparcelación, en que Comunidad Autónoma se sitúa, etc., y podemos aportar una aclaración más precisa.

Saludos.

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