Urbanismo
30 diciembre, 2020 #Consultas anteriores

Heredamos una parcela de 3500 metros que está calificada como suelo urbano,…

Seguir consulta Hace 3 años1 respuesta

Heredamos una parcela de 3500 metros que está calificada como suelo urbano, sistema general de áreas libres al lado de una parcela propiedad del ayuntamiento. Unos ocupas se han construido un corral-albergue (sic); en nuestra parcela y otros dos en la del ayuntamiento. Acabamos de recibir una notificación del ayuntamiento incoando un procedimiento de protección de la legalidad urbanística identificando a los ocupas que han realizado las construcciones pero instándonos a nosotros como propietarios a legalizarlos o derribarlos si no es posible su legalización. Además nos hace responsable hasta de las construcciones que están en la parcela del ayuntamiento! Es una locura, algún consejo? Gracias!

Orden: 1 respuesta Responder consulta

Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

0 #1

Buenos días.

Por lo que dice la parcela está calificada para espacio libre de sistema general, por lo tanto debe ser obtenida por el Ayuntamiento para ese uso público.

En general si la vinculación de un suelo a ese uso no está adscrito a una actuación urbanística que debe de ser desarrollada por la iniciativa privada (sistema de compensación, por ejemplo), el suelo debe ser obtenido por el Ayuntamiento por mecanismos de ejecución forzosa, y eso implica una obligación del Ayuntamiento.

Me explico: en Andalucía (en un casi todos los sistemas autonómicos se regula de forma parecida), un sistema general debe obtenerse o bien por cesión gratuita en ejecución de un sistema de actuación privado (como he dicho, compensación), o por expropiación. Pero en ambos casos dentro de plazo. Y ese plazo lo marca el planeamiento, bien en su programación o, en caso contrario, desde su aprobación.

Si la obtención está adscrita a un sistema de ejecución privado y no se ha ejecutado, el Ayuntamiento debe cambiar el sistema y desarrollar la actuación por un sistema público.

Si no está adscrito debe expropiar en un plazo (en Andalucía, cuatro años desde la fecha que estaba programada su obtención o desde la aprobación del Plan).

Con esto le quiero decir (si es que la parcela está realmente calificada como suelo de sistema general de espacios libres), que si ha pasado el plazo para que el Ayuntamiento obtenga ese suelo según el Plan, que solicite el cambio de sistema o exija la expropiación del suelo, según el caso. Que obligue al Ayuntamiento, mediante la correspondiente indemnización, a que adquiere la parcela (de esta forma todas las obligaciones derivadas de su titularidad serán del Ayuntamiento).

Si quiere que concretemos más, denos más datos sobre su situación.

Saludos

Deja una respuesta