Urbanismo
22 abril, 2020 #Consultas anteriores

Hola a todos. En primer lugar me gustaría manifestar mi enhorabuena…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Hola a todos.

En primer lugar me gustaría manifestar mi enhorabuena y agradecimiento a todos aquellos que mantienen la actividad de este foro de un forma tan actualizada y con (a mi juicio); tanta solvencia.

Mi duda es la siguiente (aunque permítanme que diga, casi a modo de excusa, que tengo la respuesta bastante clara);:

Se pretende regularizar mediante un proyecto de actuación y posterior expedeinte de legalización una construcción localizada en suelo no urbanizable realizada hace menos de seis años.
Se trata de una nave que albergará una actividad permitida en los usos previstos por el PGOU para este tipo de terrenos.
El Suelo no urbanizable es de carácter natural o rural.
Se incumplen dos parámetros para construcciones de este tipo en esta clase y categoría de suelo:
1.- El de parcela mínima (establecido por el PGOU en 3.5 Has);.
2.- El de separación a linderos (establecido por el PGOU en 15 metros);.

Para resolver la situación alguien (no el técnico municipal);, plantea la posibilidad de realizar un especie de contrato de alquiler sobre los terrenos anejos a la parcela que alberga la construcción, de forma que la superficie de la parcela actual y los nuevos terrenos incluidos en el contrato resuelvan ambos incumplimientos.

No se plantea modificar catastralmente la parcela.
No se plantea modificar la titularidad de los terrenos.

Aunque intuyo la respuesta, lo expongo a vuestra consideración.
(Como habréis podido imaginar prefiero no dar más datos sobre el municipio);.

Gracias.

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José Carlos Guerrero Maldonado (Tú)A+++ Hace 4 años

0 #1

Hola, efectivamente la vía para regularizar la edificación ilegal podría ser la tramitación de un Proyecto de Actuación según lo dispuesto en el art. 52 LOUA, para un periodo no inferior al plazo para la amortización de la inversión. No obstante, este periodo es renovable. Como condiciones:

-Prestación de garantía por cuantía mínima del diez por ciento de dicho importe para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos.

– Prestación compensatoria por el uso y disfrute de carácter excepcional

Ahora bien, el requisito para la tramitación de un Proyecto de Actuación o Plan Especial, es que la actividad o uso que se pretenda implantar tenga la consideración de actuación de interés público, según lo dispuesto en el art. 42 LOUA.

Con respecto a los parámetros de parcela mínima y retranqueos de la edificación entiendo que derivan de la calificación urbanística, los cuales no tienen por que ser trasladados al proyecto de actuación.

Con independencia de lo anterior, deberás atender, si fuera el caso, a las condiciones que el instrumento de planeamiento establece para las actuaciones de interés publico que se tramiten mediante proyecto de actuación. Si la parcela mínima fuera una de ellas podrás salvarla mediante contrato de arrendamiento de fincas colindantes por periodo igual al periodo de amortización señalado.

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