Hola a todos, en un ayuntamiento «X» clasifican las licencias por obra…
Hola a todos, en un ayuntamiento «X» clasifican las licencias por obra menor y obra mayor ( siendo esta cuando es ampliación o «se toca estructura»);
¿como podemos justificar que no es obra mayor el hecho de instalar un ascensor en un hueco de escalera, aún «tocando estructura»? Os preguntaréis por qué? Si lo englobaran en obra mayor, sería proyecto y por lo tanto tendría que haber dirección de obra y dirección de ejecución.
¿Qué justificación y argumentos podemos dar al técnico para plantearlo como obra menor? Hay jurisprudencia?
Muchas gracias de antemano.
José Carlos Guerrero Maldonado (Tú) Hace 5 años
En todo caso, con base en la jurisprudencia, parece que podemos llegar a una conclusión (al menos, en cuanto a edificaciones se refiere) que completa la regulación de aquellas Comunidades Autónomas que se han ocupado del asunto: si el proyecto técnico se exige para las denominadas obras mayores (STS de 4 Abril de 1995 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 19 Mayo de 2000) y el artículo 2.2 y 2.3 de la Ley de Ordenación de la Edificación establece que “requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4 las siguientes obras (…)”, parece que llegamos a la conclusión de que estas obras del artículo 2 son las que han de ser denominadas mayores (al necesitar proyecto técnico).
Por tanto, obra mayor la identificaremos con los tipos de intervenciones que según el art.2.2 LOE tienen consideración de Edificación y por tanto precisan de proyecto redactado por arquitecto.
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