Urbanismo
6 mayo, 2021 #Consultas anteriores

Hola a todos. Estoy interesado en la reforma de una vivienda situada…

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Hola a todos.
Estoy interesado en la reforma de una vivienda situada en la vega de granada 4012b2500000000001qq en zona de protección especial según el PGOU de Granada. La finca esta catalogada como urbana y de uso residencial en el catastro. ¿Podrían informarme de que limitaciones existen para la reforma de la vivienda y de otras contrucciones adicionales como vallado de la finca y construcción de piscina?
Gracias de antemano.

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

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Buenos días:

Su parcela se encuentra en suelo no urbanizable calificado como “agrícola-protección activa”. Según el catastro la parcela y la edificación datan del año 1985, por tanto anterior al año de aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística vigente (año 2001).

En este sentido tiene que tener en cuenta el contenido del artículo 3.1.8 apartado b de la Normativa del PGOU, en el sentido de que el Plan “reconoce y asume todas las edificaciones de carácter residencial consolidadas en el suelo no urbanizable”, a las “edificaciones existentes, sin interés específico, bien sean de carácter aislado, bien formando parte de núcleos rurales tradicionales, consolidadas con anterioridad a la aprobación del Plan General 85. Se reconocen estas edificaciones con su volumen actual consolidado, siéndoles de aplicación igualmente las condiciones generales en cuanto a rehabilitación y reutilización de las edificaciones contenidas en este Título. Se incluyen en este grupo, aquellas edificaciones que han sido objeto de autorización con el desarrollo anterior del planeamiento especial”. Y además, que “se considera como estructura parcelaria la contenida en los planos catastrales de rústica del Municipio de Granada a la entrada en vigor del Plan General. Se entiende que estas unidades parcelarias que contienen los planos son las que estarán vigentes tras su aprobación y será sobre ellas donde se materialicen las distintas peticiones sobre la posibilidad de segregación ó agregación” (artículo 3.1.5 de la Normativa).

Por tanto, el Plan reconoce como dentro de ordenación, a la edificación y a la parcela existente, según el catastro. Por tanto, puede rehabilitar o reformar la edificación y vallar la parcela.

El resto de actuaciones están limitadas por previsiones del Plan para esta calificación, que le trascribo, teniendo en cuenta que para realizar las actuaciones señaladas a continuación, al margen de lo comentado de obras en la edificación y vallado, requiere una parcela mínima de 5.000 m2:

“Artículo 3.4.5. Usos permitidos en la subcategoría de suelo no urbanizable de Protección Agrícola Activa.
1.-Unidad Mínima de Actuación. La Unidad Mínima de Actuación establecida para esta subcategoría de suelo no urbanizable son cinco mil metros.
2.-Uso Genérico Agrícola con predominio del uso detallado Agrícola de Regadío.
3.-Usos del suelo Permitidos:
-El cultivo de regadío como valor productivo, paisajístico y estratégico de este ámbito.
-La ampliación y mejora de la red de acequias para el riego.
-Los viveros e invernaderos que reúnan las condiciones establecidas para los mismos.
-La implantación de nuevas técnicas de riego que aumenten los rendimientos hídricos en las condiciones fijadas en la normativa sectorial, así como el alumbramiento de pozos para destino agrícola y previa autorización de la Administración competente.
4.-Usos de la edificación Permitidos:
-Las casetas para instalaciones de bombas, riego, generadores, etc.
-Las casetas para guarda de aperos y maquinaria cuyo tamaño dependerá de la superficie de parcela.
-Los almacenes destinados a la guarda y custodia de los productos agrícolas, siempre que la superficie de parcela reúna las condiciones establecidas.
-La rehabilitación de las edificaciones rústicas recogidas en el Inventario.
-La compatibilidad con los usos Ocio y Recreo -Equipamiento Comunitario, en aquellas edificaciones Catalogadas con el nivel 1 o 2, y con las condiciones de intervención recogidas en la Normativa de Protección para estos niveles. Necesitarán la declaración de Utilidad Pública o Interés Social y le será exigido el documento denominado en estas Normas Análisis de los Efectos Ambientales con el fin de garantizar la relación con los valores del entorno como medida de garantía medioambiental.
-A todos los usos les será de aplicación los contenidos del artículo 3.1.4. de estas Normas.
5.-Usos Prohibidos. Quedan expresamente prohibidos (OE):
-Las actuaciones que ocasionen la transformación o destrucción del medio natural agrícola.
-El vertido de sustancias contaminantes que afecten a los cursos de agua, acequias y acuíferos.
-La sobreexplotación de acuíferos mediante perforaciones no autorizadas.
-El abandono del suelo agrícola que pueda ocasionar el depósito de basuras y escombros”.

Saludos.

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