Urbanismo
21 octubre, 2020 #Consultas anteriores

Hola a todos!! Quería realizar una consulta referente a una terraza comunitaria. …

Seguir consulta Hace 3 años1 respuesta

Hola a todos!!
Quería realizar una consulta referente a una terraza comunitaria.
Compre un piso con terraza, la cual el propietario anterior, me indica que es comunitaria y para ello me enseña los estatutos de constitución de la comunidad de propietarios del año 1979, en los que se indica que el propietario de mi actual piso tiene derecho al disfrute de una terraza comunitaria de hasta 30 m2. En la nota simple de mi casa, no aparece que yo tenga el uso y disfrute de dicha terraza comunitaria, el actual propietario me responde que es por motivo de registro y demás, pero que todo es legal. Yo me fio y compro.
Después de 1 año y medio, el presidente de la comunidad me dice que quieren reclamarme la ilegalidad de la terraza porque el anterior propietario, que fue el que la construyó, no pidió permiso a la comunidad y que muchos vecinos están molestos.
Cual es la situación en la que me encuentro?
Mi terraza es legal?
Pueden obligarme a derruida?
Gracias
Un saludo

Orden: 1 respuesta Responder consulta

Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

0 #1

Buenos días:

Hay que diferenciar las partes que implican propiedad de carácter privado dentro de una comunidad de propietarios (la superficie útil del piso o del local, por ejemplo) de los elementos que forman parte de la propiedad de la comunitaria (fachadas, cubiertas, pasillos de acceso a las viviendas, etc.). En este caso parece claro que la terraza es un elemento común. Pero una cuestión distinta es quien puede utilizar esos elementos comunes. Si usted es el único que puede acceder desde su bien privativo a la terraza, es usted el único que la puede usar y disfrutar.

Si el uso y disfrute de esa terraza está previsto para el piso colindante y así está recogido en los estatutos de la comunidad, no hay ningún problema, y poco puede oponer el presidente de la comunidad. Si el contrato de compraventa original del piso aparecida esta posibilidad, tampoco; y si, como he comentado, la única vivienda desde la que se puede acceder a la terraza es la suya, menos problemas aún.

Cuestión distinta es que haga obras en la terraza. Si no quiere tener problemas debe solicitar la autorización de la comunidad, ya que es un elemento común y puede causar daños al mismo. Si la obra está permitida por la ordenación urbanística no tendrá objeciones por parte del Ayuntamiento, pero puede enfrentarse a una demanda civil por parte de la comunidad.

Otra cosa. Si hay obras en la terraza y son antiguas (en Andalucía, si son de hace más de seis años), aunque sean ilegales (no hayan pedido licencia, por ejemplo), no se puede actuar contra ellas.

Saludos.

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