Urbanismo
16 mayo, 2021 #Consultas anteriores

Hola a todos. Voy a comprar una parcela con condición de urbano…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Hola a todos. Voy a comprar una parcela con condición de urbano consolidado y quería construir una casa pero sin que fuera necesario proyecto de obras, y llevarlo a cabo mediante autocontrucción. El pueblo es Carrascal de Barregas, Salamanca. En la LUCYL y en el PGOU del pueblo no encuentro más información. ¿Qué se puede entender como «construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica»? ¿Como cuántos metros cuadrados o dependencias podría ser? Gracias. Un saludo.

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

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Buenos días.

los actos sujetos a licencia están definidos en el artículo 97.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León:

«Requieren la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan, los actos de uso del suelo que excedan de la normal utilización de los recursos naturales, y al menos los siguientes:
a) Construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
b) Ampliación de construcciones e instalaciones de todas clases.
c) Demolición de construcciones e instalaciones, salvo en caso de ruina inminente.
d) Modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tengan carácter integral o total.
e) Primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones.
f) Segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.
g) Actividades mineras y extractivas en general, incluidas canteras, graveras y análogas.
h) Construcción de presas, balsas y obras de defensa y corrección de cauces públicos.
i) Desmontes, excavaciones, explanaciones, aterramientos, vertidos y demás movimientos de tierra.
j) Constitución y modificación de complejos inmobiliarios.
k) Ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando tengan entidad equiparable a las obras de nueva planta o afecten a elementos estructurales.
l) Corta de arbolado y de vegetación arbustiva en suelo urbano y urbanizable.
m) Construcciones e instalaciones prefabricadas, móviles o provisionales, salvo en ámbitos autorizados.
n) Otros usos del suelo que se determinen reglamentariamente».

Si lo que usted pretende es que la obra que quiere ejecutar esté sujeta sólo a declaración responsable, no entra dentro de las previsiones del artículo 105bis del Texto legal señalado:

«1. Están sometidos al régimen de declaración responsable, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan, los siguientes actos:
a) Modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tenga carácter no integral o parcial.
b) Cambio de uso de construcciones e instalaciones.
c) Cerramientos y vallados.
d) Vallas y carteles publicitarios visibles de la vía pública.
e) Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos y similares.
f) Uso del vuelo sobre construcciones e instalaciones.
g) Ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando no tengan entidad equiparable a las obras de nueva planta o ampliación ni afecten a elementos estructurales.
h) Obras menores tales como sustitución, renovación o reparación de revestimientos, alicatados, pavimentos, falsos techos, carpintería interior, fontanería, instalaciones eléctricas, enlucidos y pinturas.
i) Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos y limpieza de solares.
2. Están exentos de este régimen los supuestos citados en el apartado 2 del artículo 97».

No veo que encaje dentro de las posibilidades de la declaración responsable las construcciones escasa entidad constructiva en la legislación de su Comunidad, pero en cualquier caso la referencia hay que encontrarla en el concepto de obra menor o en el contenido de artículo 2.2.a de la Ley de Ordenación de la Edificación:

«Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta».

Saludos

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