Hola a tod@s! Dispongo de una parcela urbanizable y me gustaría valorar…
Hola a tod@s!
Dispongo de una parcela urbanizable y me gustaría valorar la instalación de una vivienda modular tipo «bien mueble», es decir, que su anclaje en la parcela hiciera posible el transporte de la vivienda en un futuro a otra ubicación (tipo mobil home);. Me han comentado que para ello solo necesitaría una licencia de obra menor, en el caso de los suministros (agua y luz);, podría solicitarlos de uso terciario ? o debo solicitar el alta habitual de las licencias de obras mayrores nueva solicitud luz /agua de obra y luego luz/agua definitiva? muchas gracias si alguno de vosotros sabe la respuesta! saludos !sabina
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
Buenas tardes.
Si es en Andalucía, mientras no se apruebe el correspondiente Plan Parcial, puede solicitar la instalación de la vivienda modular como licencia provisional (artículo 53.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía en relación en relación con el 52.3 de mismo Texto, y en este sentido «la eficacia de la licencia correspondiente quedará sujeta a la prestación de garantía por importe mínimo de los costes de demolición y a la inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos que procedan, del carácter precario del uso, las construcciones, obras e instalaciones, y del deber de cese y demolición sin indemnización a requerimiento del municipio»).
Ahora bien se entiende que esta vivienda modular requiere proyecto (artículo 2.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación), precisamente porque se destina a uso residencial. Por tanto, se situaría en el ámbito de la licencia de obra mayor.
Ahora bien, si la solicita para otro uso, puede salir de la esfera del necesario proyecto técnico, y en ese caso puede que no requiere ni licencia, ya que estaría, en Andalucía, dentro de las previsiones del artículo 169bis.1.a de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía que sólo exigen la presentación de una declaración responsable:
«Las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación».
Pero para que esto que le digo pueda aplicarse es necesario que quede claro que no se ha aprobado el Plan Parcial sobre el sector de suelo urbanizable donde tiene la parcela. En caso contrario no puede instalar la vivienda salvo que la parcela haya alcanzado la condición de solar y haya cumplido con sus obligaciones de urbanización.
Saludos
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