Hola a tod@s. Tenemos un caso muy complejo de una Comunidad…
Hola a tod@s. Tenemos un caso muy complejo de una Comunidad de Vecinos donde la nota simple de la finca indica que tenemos una zona ajardinada. Bien nuestras viviendas proceden de una expropiación forzosa, para posteriormente se edificada por la empresa municipal de vivienda y suelo. La cuestión es que se vendió como renta libre, no como viviendas de protección oficial con la licencia de obras del propio ayuntamiento.
La pregunta es, ¿se puede expropiar para construir viviendas de renta libre? O eso va en contra de la propia expropiación.
Es un tema más extenso y complejo pero que creo que el meollo de la cuestión es esa, si se puede expropiar con un fin especulativo.
Gracias.
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
Buenas tardes:
Me imagino que la expropiación fue para obtener suelo para el patrimonio público de suelo. Y efectivamente, el destino principal de estos patrimonios es la construcción de viviendas sujetas a régimen de protección pública. Ahora bien, depende de la regulación en cada Comunidad Autónoma y la propia calificación urbanística del suelo, y puede excusarse de este destino.
Por ejemplo, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) en su artículo 75.1.a inciso segundo señala que:
«Excepcionalmente, y previa declaración motivada de la Administración titular, se podrán enajenar estos bienes para la construcción de otros tipos de viviendas (no sujetas a protección pública) siempre que su destino se encuentre justificado por las determinaciones urbanísticas y redunde en una mejor gestión del patrimonio público de suelo».
Hay que tener en cuenta también que el cambio del destino para el que fue expropiado el suelo puede implicar reversión de la propiedad del suelo o/yo la retasación en el justiprecio de expropiación al que tendrían derecho el sujeto expropiado o sus herederos. Así se manifiesta el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU) de aplicación en todo el Estado:
«1. Si se alterara el uso que motivó la expropiación de suelo en virtud de modificación o revisión del instrumento de ordenación territorial y urbanística, procede la reversión salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el uso dotacional público que hubiera motivado la expropiación hubiera sido efectivamente implantado y mantenido durante ocho años, o bien que el nuevo uso asignado al suelo sea igualmente dotacional público.
b) Haberse producido la expropiación para la formación o ampliación de un patrimonio público de suelo, siempre que el nuevo uso sea compatible con los fines de éste.
c) Haberse producido la expropiación para la ejecución de una actuación de urbanización.
d) Haberse producido la expropiación por incumplimiento de los deberes o no levantamiento de las cargas propias del régimen aplicable al suelo conforme a esta ley.
e) Cualquiera de los restantes supuestos en que no proceda la reversión de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa.
2. En los casos en que el suelo haya sido expropiado para ejecutar una actuación de urbanización:
a) Procede la reversión, cuando hayan transcurrido diez años desde la expropiación sin que la urbanización se haya concluido.
b) Procede la retasación cuando se alteren los usos o la edificabilidad del suelo, en virtud de una modificación del instrumento de ordenación territorial y urbanística que no se efectúe en el marco de un nuevo ejercicio pleno de la potestad de ordenación, y ello suponga un incremento de su valor conforme a los criterios aplicados en su expropiación.
El nuevo valor se determinará mediante la aplicación de los mismos criterios de valoración a los nuevos usos y edificabilidades. Corresponderá al expropiado o sus causahabientes la diferencia entre dicho valor y el resultado de actualizar el justiprecio.
En lo no previsto por el párrafo anterior, será de aplicación al derecho de retasación lo dispuesto para el derecho de reversión, incluido su acceso al Registro de la Propiedad.
3. No procede la reversión cuando del suelo expropiado se segreguen su vuelo o subsuelo, conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 26, siempre que se mantenga el uso dotacional público para el que fue expropiado o concurra alguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado primero».
Pero como usted dice, el tema puede ser más complejo y se necesitan conocer mas datos.
Saludos
Deja una respuesta
Debes estar registrado o acceder para responder consultas.