Urbanismo
27 febrero, 2020 #Consultas anteriores

Hola. Aquí va mi consulta: En junio de 2005 terminé de construir…

Seguir consulta Hace 5 años1 respuesta

Hola. Aquí va mi consulta: En junio de 2005 terminé de construir una casa en suelo no urbanizable en La Axarquía (Málaga);. Puedo demostrar dicho extremo con el catastro y con fotografías aéreas. Posteriormente -en julio de 2006- entró en vigor el Plan de Ordenación del Territorio en La Axarquía, el cual declara mi parcela como «zona de interés territorial» (suelo de especial protección);, con lo cual los plazos de prescripción quedaban sin efectos. Ahora con el nuevo Decreto de Edificaciones Irregulares de 2019 y consultando en la web de la Junta de Andalucía un apartado de «respuestas a consultas planteadas» sobre dicho decreto, en el mismo dice que si la especial protección hubiese sido posterior a la terminación de la edificación es posible la declaración de la situación de AFO, siempre que la edificación estuviese terminada en el momento de entrar en vigor la protección (publicación de la norma que establece la protección);. ¿Debo entender por tanto que se entienden cumplidos los plazos de prescripción?.

Orden: 1 respuesta Responder consulta

Emilio Martín (Tú) Hace 5 años

0 #1

Buenos días

Efectivamente, atendiendo a los comentarios que mencionas del artículo 5.3 del Decreto Ley 3/2019, procedería la declaración de AFO, siempre que la edificación estuviera terminada en ese momento en los términos señalados en el artículo 1.2.e del mismo Texto.

El comentario que señalamos es el siguiente:

«¿Y si la especial protección hubiera sido posterior a la terminación de la edificación?
En ese caso y por aplicación del artículo 2.3 del Código Civil que establece que “Las leyes no tendrán
efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario ”, es posible la Declaración de la situación de AFO de
dicha edificación irregular siempre que la edificación estuviese terminada en el momento de entrar en
vigor la protección (publicación de la norma que establece la protección)».

En su caso, para hubiera se hubieran podido adoptar medidas de restauración, tenía que haberse iniciado el expedientes antes de junio del 2009.

Saludos

Deja una respuesta