Urbanismo
28 junio, 2021 #Consultas anteriores

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Hola buenas. Me gustaría ver si podría sacarme de unas dudas que tengo sobre una tierra que quiero adquirir. La tierra consta de 1.336 metros cuadrados. Esta calificada como suelo rústico. Ella misma linda con tierra urbanizable y tiene todos los requisitos para poder ser urbanizable. Luz agua, alcantarillado y luz pública. Podía pedir una recalificación del terreno a Urbano? Como tendría que hacerlo? Otra duda es que la escritura es muy antigua en ella constaba un cuarto aperos de 40 metros cuadrados. Pero en Urbanismo no les constan I dicen que no tengo manera de meterla en el catastro. Y que si esta hay pues se considera ruina pero no puedo reformarla ni nada. El caso es que no está la tiro el propietario y me gustaría saber si levantandola yo una vez echa y constando en la escritura. Podría haber algúna manera de que constara o si al contrario tendría consecuencias. Ref catastral 30030A131002070000AP

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

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Buenos días:

Creo que su parcela se encuentra, dentro de las clasificaciones del Plan General de Murcia, clasificada como suelo no urbanizable, “Huerta Este”.

Los artículos 7.5.1 y siguientes de la Normativa del Plan General regula las posibilidades de actuación dentro de este suelo:

“Artículo 7.5.1. Definición.
Localizada en el sector oriental del valle central, constituye, por su mayor modernidad estructural y su relativo aislamiento de las áreas de mayor dinamismo urbanístico del entorno de la ciudad central, el espacio de mayor intensidad y productividad agrícola, con valores productivos y socio-culturales asociados cuya conservación es importante para el conjunto de la sociedad murciana; lo cual justifica su clasificación urbanística como Suelo No Urbanizable, con tolerancia para aquellos usos constructivos que resulten necesarios para el adecuado desarrollo de la propia actividad productiva.
Artículo 7.5.2. Condiciones de Uso y Edificación.
Uso global:
– Cultivos de huerta.
Usos compatibles:
– Vivienda ligada a la explotación.
– Almacenes e instalaciones ligadas a la actividad productiva del medio.
– Instalaciones ganaderas (a más de 500 metros del suelo urbano/urbanizable), y cumpliendo la reglamentación competente.
– Usos vinculados a las Obras Públicas.
Usos excepcionales:
– Restauración, equipamientos deportivos, educativo, sanitario, asistencial y cultural.
Usos prohibidos:
Todos los demás y especialmente:
– Almacenes y construcciones económicas no ligadas a la actividad productiva del medio.
Parcela mínima edificable:
10.000 m2, o 5 tahúllas si la finca ha surgido en escritura pública de fecha anterior a 17 de junio de 2001.
Condiciones de la edificación residencial:
Superficie máxima construida: 300 m2.
Altura máxima: 2 plantas (7 metros).
Retranqueo mínimo: 10 metros.
Condiciones de las edificaciones auxiliares ligadas a la actividad productiva del medio:
Superficie máxima construida: 60 m2/tahúlla.
Altura máxima: 5 metros.
Retranqueo mínimo a linderos: 10 metros.
Acumulación de edificabilidades:
No será posible acumular la edificabilidad permitida para vivienda y para edificación permitida para otros usos, si superan 300 m2.
Condiciones ambientales:
Quedará sin pavimentar el 80% de la superficie de la finca, excluida la planta de la edificación, debiendo destinarse a cultivos agrícolas u ornamentales. Deberá plantarse alineación de arbolado en todo el contorno de la finca”.

Desde luego, ni en el catastro ni el fotografía área aparecen señales de edificaciones existentes o sus restos, por lo resulta difícil la justificación de su existencia y su antigüedad ante el Ayuntamiento.

La modificación de la clasificación del suelo requiere la tramitación de una innovación del Plan General.

Saludos.

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