Urbanismo
21 julio, 2021 #Consultas anteriores

Hola buenas tardes me ocurre lo siguiente he adquirido una casa en…

Seguir consulta Hace 3 años1 respuesta

Hola buenas tardes me ocurre lo siguiente he adquirido una casa en terreno urbano no consolidado en chiclana de la frontera, esta vivienda nunca ha sido habitada sin servicios, pues a la hora de contratar luz y agua me exigen que presente licencia de primera ocupacion o declaración de responsable, en urbanismo me manifiestan que no me la pueden dar porque no se solicito obra para la construcción, esta vivienda según el catastro es 1992, mi pregunta es posible dar suministro de alguna manera con las compañías de agua y luz?

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

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Buenos días:

Si no solicito licencia en su día, es una edificación irregular. Hay dos opciones: a) si la casa es conforme al planeamiento urbanístico puede pedir licencia para legalizarla (que implicaría la licencia de ocupación). Y b), si no es conforme se encontraría en una situación de asimilado a fuera de ordenación (AFO), por lo que tendría que solicitar su reconocimiento como tal (artículos 5 y siguientes del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía).

El reconocimiento como AFO le permitirá el acceso a los servicios (artículo 9.4 del Decreto-ley):

«Cuando las edificaciones reconocidas en situación de asimilado a fuera de ordenación no cuenten con acceso a los servicios básicos de saneamiento y abastecimiento de agua y electricidad prestados por compañías suministradoras, o cuando los mismos se hayan realizado sin las preceptivas autorizaciones, podrá autorizarse el acceso a los mismos siempre que no se precisen más obras que las necesarias para la acometida a las redes de infraestructuras existentes. Las compañías acreditarán la viabilidad de la conexión en estos términos y exigirán la resolución por la que se reconoce la situación de asimilado a fuera de ordenación para la contratación de los servicios a los efectos establecidos en el artículo 175.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Cuando no existan redes de infraestructuras conforme al párrafo anterior, el acceso a los servicios básicos se resolverá mediante instalaciones de carácter autónomo y ambientalmente sostenibles».

Saludos

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