Urbanismo
2 febrero, 2021 #Consultas anteriores

Hola buenos días, acabamos de adquirir una casa en suelo urbano que…

Seguir consulta Hace 3 años1 respuesta

Hola buenos días, acabamos de adquirir una casa en suelo urbano que nos acabamos de enterar que está incluido en el ámbito de la Unidad de
Ejecución C-5, en zona de calificación UFA.
La edificación se encuentra en situación de fuera de ordenación por ocupar el viario público previsto por el propio planeamiento, la edificación se
encuentra en situación de fuera de ordenación sustantivo, por tratarse de un edificio
afectado por la apertura de un nuevo vial, en concreto, por exceder la alineación oficial
en la fachada recayente.

Mi pregunta es, si algún día expropian esa parte del terreno que afecta a la fachada de mi casa por la parte de la planta baja y primera, me derrumban la casa entera? puedo seguir viviendo ahí? Me pagan el trozo de terreno uqe se quedan y como arreglo la casa? Me la tiran toda? Puedo edificarme ahí otra casa?
Muchas gracias de antemano…..
Un saludo,

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

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Buenos días:

Me imagino que si habla de una unidad de ejecución es porque se va a ejecutar por un sistema de actuación que permita la justa distribución de cargas y beneficios (compensación, cooperación o similar), esto es, no se actúa por expropiación.

Los propietarios de la unidad tiene que contribuir a las cargas derivadas de las ejecución y obtener los beneficios resultado de la misma, de forma proporcional. Con esto quiero decirle que si su casa debe de demolerse, es una carga de urbanización, de quede de ser costeada por todos los propietarios de forma proporcional a los derechos que aportan (a usted de corresponde una parte de la carga), y usted no será desposeído de la misma hasta que no reciba la indemnización (que también puede ser considerada como una aportación para cubrir sus obligaciones de forma total o parcial).

Otra cosa es que sólo sea necesario demoler parte de la casa y el resto se pueda mantener, por lo que sólo será indemnizado por la parte demolida.

Resumiendo. La demolición de toda la casa o parte de ella es indemnizable por todos los propietarios obligados a la ejecución de la unidad (incluido usted en su parte proporcional). Y usted mantiene la propiedad hasta que no le indemnicen.

Puede edificar otra casa en la parcela que le adjudiquen como resultado de la ejecución de la unidad, siempre que la nueva edificación cumpla con las determinaciones del planeamiento y haya cumplido con sus obligaciones de urbanización.

Saludos.

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