Urbanismo
1 febrero, 2022 #Suelo rústico

hola buenos días, quería hacer una consulta, y me indicaran si es …

Seguir consulta Hace 2 años1 respuesta

hola buenos días, quería hacer una consulta, y me indicaran si es posible conforme a la nueva redacción del art 21 de la lista, y que procedimiento se debería llevar a cabo, y si es necesario una modificación puntual del PGOU

El planteamiento es el siguiente, solicitan la ampliación de la existente red de fibra óptica de telecomunicaciones, mediante el tendido de nuevos tramos para dar acceso en los servicios de telecomunicaciones a las viviendas existentes en suelo rustico que actualmente según nuestro PGOU es Monte Publico, de especial protección por legislación territorial y por legislación urbanística, en su día se llevo a cabo el deslinde y desafectación del monte publico de una serie de metros, existiendo en la actualidad una delimitación en nuestro PGOU que no se ajusta a la realidad, exigiéndonos La consejería llevar a cabo la tramitación de una modificación puntual del pgou donde refleje la delimitación de monte publico de forma correcta; actualmente esta en tramitación y a la espera de aprobación definitiva. Asimismo la propuesta que realiza el particular y la red de telecomunicaciones que quiere llevar a cabo, NO consta incorporada a nuestro PGOU como infraestructuras. y además indica que es para dar servicio a las viviendas allí existentes (hasta ahora ILEGALES).

El interesado nos indica que el trazado de la ampliación de la existente red de fibra óptica de telecomunicaciones discurre parte dentro de la zona del monte público (zona de pinares) y parte fuera de este en la zona de Los Majadales. Para los tramos de la ampliación de la red que discurren dentro de los límites del monte público, se solicitará la oportuna autorización de ocupación de monte público (art. 67 a 69 Decreto 208/1997) a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de quien ya se cuenta con la respuesta a la consulta previa donde se informa que es autorizable. Las nuevas líneas de fibra óptica irán instaladas unas sobre poste o canalizaciones enterradas ya existentes, pertenecientes a Telefónica, y otras necesitarán de nueva instalación tanto en postes como en canalizaciones.

con estos antecedentes, me gustaría me indicarais si en suelo rustico es posible conceder mediante licencia directa este tipo de obras? ¿ incluso aunque sea suelo de especial protección por legislación especifica?, ¿ deberían considerarse ordinarias o extraordinarias? , si el no venir contempladas en nuestro PGOU es necesario modificarlo para contemplar esa red nueva de telecomunicaciones.
un saludo
Gracias

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 años

0 #1

Buenos días.

Mi opinión es que aunque esté en un suelo de protección especial por ordenación territorial y urbanística es una uso ordinario posible a tenor del contenido del artículo 21.2.c de la LISTA, entendiendo que «deberán ser compatibles con el régimen del suelo rústico, con la ordenación territorial y urbanística, y la legislación y planificación sectorial que resulte de aplicación» (artículo 20.a de la LISTA).

Creo que esta compatibilidad queda salvada si existen, con carácter previo la autorización que exija la legislación sectorial (artículo 21.3 de la LISTA), que en este caso parece que puede ser concedida.

Por tanto, cumplimiento estos requisitos, se podría otorgar la licencia urbanística municipal.

Saludos

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