hola buenos dias tengo un terreno rustico en ribarroja de turia , …
hola buenos dias
tengo un terreno rustico en ribarroja de turia , en 2015 solicite una licencia donde me concedieron caseta de 3*3 y toda la vala de bloques con malla metalica .
En 2020 solicite ampliar la caseta por necesidad de almacen por que plante olivos , el ayuntamiento despues de presentarle un mogollon de papeles me aprueba y me da el visto bueno pero al ser una caseta mas grande tiene que ir a conselleria y conselleria me lo deniega por que no lo ven necesario y no entiendo el por que si el ayuntamiento en el informe pone que entro dentro de las normas urbanisticas .
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 1 año
Buenos días.
El Ayuntamiento ha seguido el procedimiento señalado en el artículo 215.2.a del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valencia, que ante este tipo de actuaciones exige «emitirse informes por las consellerias competentes por razón de la materia, debiendo incorporarse en las licencias correspondientes las condiciones incluidas en ellos. La solicitud de dichos informes o autorizaciones se efectuará previa comprobación por el ayuntamiento de la compatibilidad urbanística de la actuación solicitada». El artículo señalado afirma lo siguiente:
«2. Sin perjuicio de la solicitud de aquellos otros informes que se consideren necesarios por aplicación de la normativa sectorial o por las características propias de la solicitud, el ayuntamiento, antes de otorgar la licencia de obras, deberá solicitar los siguientes informes:
a) En los supuestos del artículo 211.1.a de este texto refundido, deberá solicitar informe de la conselleria competente en materia de agricultura, ganadería, caza, gestión del medio natural o animales domésticos, en función del uso y de su ubicación. Salvo para las actividades de mantenimiento y conservación de las estructuras e infraestructuras para la producción agropecuaria que no alteren las prestaciones de la propia infraestructura, ni se altere el uso y aprovechamiento del suelo no urbanizable. En este caso se someterá al régimen de declaración responsable».
Y su supuesto se encuadra dentro del contenido del artículo 211.1.a:
«1. La zonificación del suelo no urbanizable podrá prever, en función de sus características y con carácter excepcional, los siguientes usos y aprovechamientos:
a) Edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la actividad agropecuaria y forestal y sus correspondientes actividades complementarias de acuerdo con la legislación agropecuaria, adecuadas para el uso correspondiente relacionado con la explotación para la cual se solicita autorización. Al menos la mitad de la parcela tiene que quedar libre de edificación o construcción, exceptuando los hidrantes de riego, arquetas para alojar válvulas, estaciones meteorológicas y de telecontrol, además de construcciones para cabezales de riego localizado que no ocupen más de 12 m2 asociados a captaciones de agua legalmente establecidas, así como los invernaderos, excepto aquellos destinados a la pública concurrencia y los que inutilizan el suelo agrario, y los depósitos o tanques de materiales flexibles utilizados por las explotaciones agropecuarias para el almacenamiento de líquidos inherentes a la propia actividad. Esta superficie libre de edificación tiene que mantenerse en su uso agrario o forestal, o con sus características naturales propias. También se admite, con las mismas exigencias, el uso y las instalaciones necesarias para la cría y mantenimiento particular o comercial de animales, incluidos los de compañía, siempre que se ajusten a la normativa sectorial aplicable. Estas edificaciones en ningún caso podrán albergar cocinas, baños, dormitorios y otros servicios similares destinados a usos residenciales o terciarios. A tal efecto, no tendrán la consideración de baños destinados a tales usos las instalaciones de agua y saneamiento que tengan por objeto cumplir con la normativa en materia de sanidad e higiene de las explotaciones agrarias. Las administraciones públicas tendrán que velar por el ejercicio de sus potestades de disciplina urbanística respecto de las edificaciones con fines agropecuarios que sin autorización sean destinadas a usos residenciales o terciarios».
Lo que prevé construir se considera una actuación de carácter excepcional que requiere la autorización previa de la Consejería correspondiente.
Parece que el razonamiento de la Consejería para emitir informe negativo es que la parcela no se encuentra cultivada, ya que parece que el resto de condiciones señaladas en el artículo 211.1.a los cumple. ¿Es cierto que no tiene cultivada la parcela?. Si la tiene cultivada debe recurrir justificando la inexactitud de la informe de la Consejería.
Saludos
Deja una respuesta
Debes estar registrado o acceder para responder consultas.