Hola, de antemano les doy las gracias por este foro. Tengo pensado…
Hola, de antemano les doy las gracias por este foro. Tengo pensado comprar un terreno rustico de unos 3.000 metros donde existe una casa de unos 100 metros cuadrados más o menos. De dicha vivienda se paga un IBI urbano y el suelo es IBI rústico. Este terreno está situado en Bixquert, Xàtiva. Mi pregunta es, con la nueva Ley de 9 febrero 2019 , de urbanismo de la Generalitat Valenciana , me obligarán a hacer modificaciones del suelo si quiero que está casa sea mi vivienda habitual. Esa casa tiene luz, agua y fosa séptica y está registrada en el registro de la Propiedad. He leído que quieren legalizar viviendas construidas en suelo rústico por aquello de los impactos medioambientales, no sé si me obligarán a ello o al tener la vivienda registrada , puede ser ya mi vivienda habitual.
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
Buenos días.
Me imagino que se está refiriendo al contenido de la Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, después de la modificación introducida por la 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, que dice lo siguiente:
«Con la salvedad expresada en el artículo 212.2 de esta ley, y en las órdenes individualizadas, la caducidad de las acciones de restablecimiento de la legalidad urbanística que se haya producido antes de la entrada en vigor de esta ley, no conllevará la legalización de las obras y construcciones ejecutadas sin cumplir con la legalidad urbanística y, en consecuencia, mientras persista la vulneración de la ordenación urbanística, no podrán llevarse a cabo obras de reforma, ampliación o consolidación de lo ilegalmente construido. Ello no obstante, con la finalidad de reducir el impacto negativo de estas construcciones y edificaciones, la administración actuante podrá ordenar la ejecución de las obras que resulten necesarias para no perturbar la seguridad, salubridad y el ornato o paisaje del entorno».
El artículo 212.2 señala:
«Las viviendas existentes, una vez concluidas las infraestructuras programadas para la minimización del impacto territorial, podrán ser legalizadas mediante la solicitud de la preceptiva licencia de obras de legalización a los efectos de acreditar que el inmueble cumple lo establecido en el plan especial de la actuación de minimización de impacto territorial. En estos supuestos no son de aplicación los requisitos para las viviendas unifamiliares regulados en el artículo 197.b de esta ley».
En cualquier caso la minimización del impacto territorial, y sus consecuencias sobre lo ya edificado, requiere la redacción de la correspondiente figura de planeamiento sobre el ámbito (artículo 210 de la Ley).
Por tanto, mientras no se acometa esta actuación de planeamiento para minimizar el impacto territorial, su situación es la prevista en la Disposición adicional comentada, lógicamente teniendo en cuenta el uso existente y sus condiciones de dotación y servicios (todo esto si han prescrito las medidas de restauración del orden urbanístico).
Si se tramita el planeamiento previsto en el artículo 210, deben de estar atentos a sus previsiones, ya que pueden incluir como legalizable la edificación y puede definir las posibles condiciones de ampliación.
Saludos.
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