Hola de nuevo Elisa Entrena, pues no logro comprender un par de …
Hola de nuevo Elisa Entrena, pues no logro comprender un par de cosas en el tema que venimos comentando de las nuevas rampas, para qué está el art. 17.4 de la LPH si para cualquier solicitud se va a aplicar el art. 10, y por otra parte además de qué sirve entonces que un Arquitecto afirme que el itinetario existente cumple con la accesibilidad.
Para mi que precisamente ese art. 17.4 es el que aplica en estos supuestos en los que habiendo ya un itinerario lo que se proponga a más se considera una mejora y se deberá acordar por mayoría de 3/5 y el disidente no vendrá obligado a para más del equivalente de 3 mensualidades de gastos comunes, yo así lo veo.
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