Hola, el CTE establece que » Conforme al artículo 2, punto 5…
Hola, el CTE establece que » Conforme al artículo 2, punto 5 de la Parte I del CTE, cuando se cambie el uso característico de un edificio o
de un establecimiento, este debe adecuarse a las condiciones del DB, aun cuando no estuviera previsto realizar obras. Cuando no se cambie el uso característico dicha adecuación puede limitarse a los elementos afectados por las obras».
Por otra parte con respecto a la «Adecuación efectiva y no empeoramiento en cambios de uso en edificios existentes» cuando el cambio de uso «suponga un aumento del nivel de riesgo o de los requisitos exigibles de accesibilidad se deben alcanzar las condiciones del DB y, si ello no fuera posible, se admitirían únicamente -a los efectos de accesibilidad- las tolerancias de la tabla 2 del DA DB SUA/2; de otro modo se estaría vulnerando el criterio de “no empeoramiento” respecto a la necesidad de conservar, como mínimo, las condiciones preexistentes antes de la intervención (conforme al párrafo 4 del art. 2.3 de la parte I del CTE);.
En todo caso, dicha flexibilidad no es admisible en edificios o establecimientos construidos posteriormente a la entrada en vigor del DB».
A la vista de lo anterior la escalera debe cumplir con las condiciones que le son exigibles (dimensiones de los peldaños, ámbito, mesetas, altura máxima a salvar, nº de peldaños,…); Cosa distinta es que en edificios con uso plurifamiliar implantado puedan reducirse las condiciones de la escalera para la instalación de un ascensor (ver anejo B del DA DB SUA/2);.
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