Urbanismo
1 marzo, 2024

Hola. En el control previa a licencia urbanística, se debe controlar la …

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Hola. En el control previa a licencia urbanística, se debe controlar la densidad de vivienda, ¿Que herramientas existen para llevarlo a cabo? Si no dispones de estas herramientas, quien es el responsable el técnico o la administración? y que responsabilidad tiene el técnico municipal? Creo que es una tarea difícil de controlar, y en la mayoría de los municipios ni se comprueba…

En el caso que se haya alcanzado este tope, y existen solares sin construír, elos titulares de los mismos pierden el derecho de construír su vivienda…. ? En municipios donde ens sus normas ss no se especifique la tipología de vivienda ( unifamiliar, plurifamiliar, etc) puede ocurrir que en un solar pueda acaparar toda la densidad y el colindante no pueda construir una sola…. ¿Os ha ocurrido algo similar?

Saludos

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 7 meses

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Buenas tardes.

La densidad de viviendas por hectárea se concretan en una zona homogénea que debe estar delimitada por el PGOU o NNSS (si están adaptadas a la LOUA). Cuando la ordenación urbanística asuma las figuras de ordenación de la LISTA será el Plan de Ordenación Urbana (POU) el encargado de fijar estar determinación (o en su caso el planeamiento de detalle fijando zonas o integrándolas en las ya definidas en suelo urbano).

El castrato es la herramienta para determinar la densidad de viviendas existentes en una zona. Y si no se tiene acceso a todas las aplicaciones del mismas, hay que hacerlo sumando todas las viviendas del ámbito en función de todas las referencias catastrales incluidos en la zona homogénea. Si se tiene acceso a todas las aplicaciones creo que se puede hacer una consulta masiva.

Si existen solares vacantes y aplicando sobre ellas las condiciones de ordenación detallada se supera la densidad global estamos ante una vinculación singular de las previstas en el artículo 48.b del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, y daría lugar a indemnización.

«Dan lugar en todo caso a derecho de indemnización las lesiones en los bienes y derechos que resulten de los siguientes supuestos:
(…)
b) Las vinculaciones y limitaciones singulares que excedan de los deberes legalmente establecidos respecto de construcciones y edificaciones, o lleven consigo una restricción de la edificabilidad o el uso que no sea susceptible de distribución».

Es posible que este error se de en algunos PGOU o NNS (inadecuación de las determinaciones globales -usos, edificabilidad y densidad- con las posibilidades previstas por la ordenación detallada), porque no se han calculado bien las condiciones generales de una zona homogénea en suelo urbano. La única posibilidad de corregirla es tramitado y aprobando un POU (artículo 78.2.a del Reglamento General de la LISTA).

Saludos

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