Hola, en el nuevo pgou de mi pueblo aparece como urbanizable lo …
Hola, en el nuevo pgou de mi pueblo aparece como urbanizable lo que será una «nueva calle» una vez se segregue esa zona de la parcela a la que pertenece actualmente. He solicitado al ayuntamiento el abrir una puerta hacia esa calle para acceder a mi casa y me dicen que debo correr con los gastos de urbanización de la misma. Si solo pido abrir una puerta y no quiero construir nada, me corresponden a mi esos gastos?? Sólo pido acceder por allí a mi casa (patio). Gracias
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 10 meses
Buenos días.
Si la nueva calle está en suelo urbanizable, la cesión de la misma y los gastos de urbanización corresponde a los propietarios del suelo afectado por el ámbito delimitado como suelo urbanizable (supongo que su casa está en suelo urbano consolidado). Pero si lo que quiere es acceder desde su casa a esa futura calle, la misma tiene que tener las dotaciones de urbanización correspondientes, y por tanto alguien tiene que correr con esos gastos.
La cuestión plantea dos problemas:
-La obtención del suelo.
-La urbanización del mismo.
Si la necesidad es suya, pero tiene otras alternativas de acceso a la parcela, usted debe de adelantar los gastos que luego puede repercutir sobre las propietarios del suelo urbanizable una vez se ejecute la unidad de ejecución.
Si no tiene otra salida su parcela, el Ayuntamiento debe ser el responsable de adelantar la solución.
Saludos
Deja una respuesta
Debes estar registrado o acceder para responder consultas.