Urbanismo
29 agosto, 2020 #Consultas anteriores

Hola Estoy interesado en la compra de una parcela urbanizada escriturada como…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Hola
Estoy interesado en la compra de una parcela urbanizada escriturada como individual. El plan parcial dice que se puede construir vivienda unifamiliar, adosada o pareada. El probema es que he llamado al arquitecto municipal y me dice que hay que hacer un unico proyecto de casas pareadas con la parcela contigua y un solo plazo de construcción. Parece ser que el proyecto inicial contemplaba la construcción de pareados, pero la constructora quebró y el banco se quedó con la parcela que yo quiero comprar.
Siendo una parcela independiente, se puede solicitar el cambio a vivienda unifamiliar independiente?
Gracias

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 4 años

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Buenos días.

Tendríamos que consultar la normativa urbanística del Plan Parcial para comprobar el alcance de esa obligación.

En cualquier caso, si se trata de un municipio andaluz, y si esa obligación existe, está posibilidad de la concesión de licencias por fases o parciales regulada en el artículo 9 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía:

«1. El Ayuntamiento podrá otorgar licencias de obras parciales que autoricen la realización de fases concretas de un proyecto básico de edificación. Para ello será necesaria la presentación del proyecto de ejecución de obras referido a la fase de que se trate.
2. Pueden otorgarse licencias de ocupación o utilización limitadas a partes de las construcciones e instalaciones ejecutadas conforme a una previa licencia urbanística, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las partes para cuya ocupación o utilización se solicite licencia, resulten técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente sin detrimento de las restantes.
b) Que en la ejecución del resto de las obras previamente autorizadas se estén cumpliendo, en el momento de la solicitud de licencia parcial, los plazos y las demás determinaciones que imponga la normativa aplicable.
3. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá exigir mediante acuerdo motivado que el solicitante constituya garantía para asegurar la correcta ejecución de las obras restantes.
4. También pueden otorgarse licencias de ocupación o utilización limitadas a partes de las construcciones e instalaciones que cumplan la normativa urbanística, cuando existan otras partes que no se ajusten a la misma en aspectos de detalle o escasa entidad, siempre que se cumpla lo previsto en el apartado 2.a) y que se constituya garantía, sin perjuicio de ejercitar las potestades de disciplina urbanística que fueren procedentes».

Si nos da más datos podremos manifestarnos de una forma más precisa.

Saludos.

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