Urbanismo
24 diciembre, 2020 #Consultas anteriores

Hola, estoy pensando en comprar una vivienda para rehabilitar, en Perales de…

Seguir consulta Hace 3 años1 respuesta

Hola, estoy pensando en comprar una vivienda para rehabilitar, en Perales de Tajuña, la RC es 9711204VK6591S0001ID, en la nota simple dice RUSTICA , parcela de terreno…..sobre parte de ella existe la siguiente edificación VIVIENDA UNIFAMILIAR. Según las normas subsidiarias vigentes de 1977 se trata de suelo rústico, hay un PONP de Valdeperales (urbanización en la que se encuentra esta casa); pero no se ha desarrollado.
¿Esta fuera de ordenación o está legal? Me interesa saberlo por la posibilidad mayor o menor de conseguir una hipoteca. Muchas gracias y feliz Navidad

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

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Buenas tardes:

Veo que su vivienda unifamiliar está situada en suelo no urbanizable según las NN.SS del Municipio de Perales de Tajuña, vigentes desde 1977. Según el catastro la edificación data de 1979, por lo tanto construida con posterioridad a la vigencia de las normas subsidiarias. El Plan de Ordenación del Núcleo de Población de Valdeperales tiene aprobación desde enero de 1988, y se supone que está vigente; otra cuestión es que no se haya desarrollado (estaba prevista su ejecución por compensación) y no existan las dotaciones necesarias para la implantación de los usos previstos.

Supongo que las edificaciones que contiene la parcela no tienen licencia. En ese caso hay que comprobar si tiene abierto expediente disciplinario y, en concreto, de restauración del orden urbanístico. El plazo para adoptar estas medidas es de cuatro años desde la terminación de las obras según el contenido del artículo 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. No parece que la legislación madrileña regule un régimen concreto para el asimilado a fuera de ordenación, pero la jurisprudencia ha equiparado la imposibilidad de actuar con medidas de restauración por haber apurado el plazo la administración para la posible acción, al fuera de ordenación.

Por los datos que aporta en la consulta, y por la documentación que he podido consultar en la página del Ayuntamiento, creo que la edificación se sitúa en fuera de ordenación, ya que no existe una regulación concreta del régimen de la edificación en función de su antigüedad. Todo esto, teniendo en cuenta que la misma es posterior a la reforma legal de 1975 de la Ley del Suelo, a partir de la cual era exigible la licencia para las construcciones y edificaciones en suelo no urbanizable.

Por supuesto, si la vivienda tiene licencia es legal a todos los efectos.

En la situación de fuera de ordenación la legislación madrileña admite las obras de mejora y reforma que prevean la ordenación urbanística.

Saludos.

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