Hola, explico un poco mi tema: He adquirido una vivienda en suelo…
Hola, explico un poco mi tema: He adquirido una vivienda en suelo no urbanizable. Era propiedad de mi hermana que ella recibio en donacion de mi padre. La misma tiene una parte anterior al año 1975, estando la misma catastrada segun documento del consistorio desde el 1960 a nombre de mi padre. En el año 1994 solicita mi padre licencia urbanistica junto con proyecto de actuacion visado por el colegio de arquitectos de malaga para AMPLIACION vivienda, consistente planta superior para tres dormitorios y baño completo, es concedida. Posteriormente mi hermana solicita varias licenciar urbanisticas menores para REFORMAS, siendo tambien concedidas. En el año 2007 se deslinda via pecuaria y parte de la vivienda queda afectada por la misma, (la clasificacion de esta via pecuaria fue en el año 1971, recordando que esta vivienda ya estaba catastrada a nombre de mi padre segun documentos del ayuntamiento en el año 1960); Mi padre la recibio de su padre sin documento o titulo, ya que fallecio siendo mi padre un niño.
En el año 2012 se procede a la caducidad de dicha via pecuaria, (tengo documento de Delegacion Medio Ambiente);, tras haber realizado por varias personas afectadas recursos de alzadas por no estar deacuerdo.
Llevamos varios años solicitando con el anterior decreto el Legal Fuera de Ordenación y ahora yo he solicitado con el nuevo decreto la Certificacion adminsitrativa para posteriormente solicitar licencia primera ocupacion. Y nunca nos han constestado.
Estoy en lo cierto con lo que me corresponde en mi nueva vivienda de campo? Gracias
Emilio Martín (Tú) Hace 5 años
Buenos días
Por lo que plantea, todas las obras tienen licencia. ¿Que norma las ha dejado fuera de ordenación?. Si la la delimitación de la vía pecuaria que ha decaído, ¿es el planeamiento urbanístico vigente, el deja la edificación construida con licencia como fuera de ordenación?.
Hay que tener claro una cosa, los efectos del silencio como negativo se produce en la tramitación de asimilable a fuera de ordenación (AFO), tanto el en D 2/2012 (art. 12.3), como en el DL 3/2019 (art. 8.3). Pero nada se dice que la emisión del certificado de fuera de ordenación (FO, art. 2.2 de DL 37/2019). Entiendo que certificado no implica ningún acto de autorización, sino sólo representa la declaración de la situación del inmueble definiendo las obras que obtuvieron licencia en su día. Es más, el D 2/2012, preveía la la concesión de licencia de ocupación si se mantenía el uso originario (art. 7.4).
Ahora bien, si no se emite este certificado, a los efectos de la inscripción de la obra en el Registro de la Propiedad del inmueble, se podría aplicar el contenido del artículo 28 del TRLSRU, obligando a pronunciarse al Ayuntamiento
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