Hola, Gracias de antemano. Tengo un local comercial en un bloque…
Hola,
Gracias de antemano.
Tengo un local comercial en un bloque de edificios con un jardín que da a la calle. Por lo cual desde mi escaparate hay una distancia de 15-20 metros a la calle.
El portal de al lado hace 2-3 años pidió una subvención para poner un ascensor «externo», el cual requiere una rampa de acceso a minusválidos. Este portal está más elevado que mi bloque y que la calle. Por lo cual presentaron un proyecto para hacer pasar una rampa con su correspondiente barandilla, que pasaba justo por delante de todo mi escaparate, usando la acera de la mancomunidad que hay delante y que comunica los portales continuos. La rampa tapaba mi escaparate y la barandilla provocaría que casi no tendría visibilidad desde la calle
Este proyecto lo aprobó el ayuntamiento.
Yo reclamé y pedí a los vecinos que cambiaran el proyecto para que pusieran la rampa en perpendicular a su bloque y que no usaran la acera paralela a los bloques. Aceptaron e hicieron otro proyecto.
Con el covid, el proyecto se retrasó, y en una revisión del ayuntamiento, han anulado la subvención porque el proyecto ha cambiado, por lo cual quieren volver al proyecto original.
Por lo cual, uno mi negocio se verá gravemente afectado y también el valor del local una vez me jubile al venderlo.
¿Como puedo proceder?
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
Buenas tardes:
Se mezclan muchas cuestiones en el tema que plantea. Hay una solución de accesibilidad que permite resolver el problema y no daña a su negocio, pero parece que el retraso para ajustar el proyecto por parte de la comunidad ha provocado la pérdida de la subvención, lo cual parece ilógico ya que esa paralización, debida el COVI, debía de haberse tenido en cuenta también a los efectos de la articulación de la subvenciones, sobre todo si se comunicó el problema y el acuerdo con la comunidad, al Ayuntamiento.
Creo que puede intentar presionar al Ayuntamiento para que acepte y subvencione otra solución no dañina para usted, reclamando una indemnización al mismo por el perjuicio que la causa la solución que ha autorizado y subvencionado.
Puede explorar la vía que le abren los artículo 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas), ya que el Ayuntamiento tenía la obligación de considerar la solución factible que causara el menor daño, y por lo que dice, esa solución existe:
“Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”.
Saludos.
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