Urbanismo
30 mayo, 2021 #Consultas anteriores

Hola, hace unos años descalificaron unos terrenos para hacerlos urbanos, compre uno…

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Hola, hace unos años descalificaron unos terrenos para hacerlos urbanos, compre uno con la intención de edificar una vivienda pero con el paso del tiempo no he construido y lo vendí en el año 2019, llevo pagando todos los impuestos como suelo urbano resulta que la mitad del la finca matriz está totalmente urbanizada y otra parte no, donde yo tengo dicho solar, yo personalmente me he ido a quejar al ayuntamiento junto con la firma de todas las parcelas para que se acabe de terminar y como respuesta fue ni escucharnos, bueno vendí mi solar y mi comprador se queja ahora ante mi de que no se puede edificar cosa que no lo sabia ya que hay construidas varias casas y cocheras es decir de 16 solares que son habrá edificados 12 y,ahora me dice su abogado que tengo que anular dicha compra donde yo me opongo por no saber nada de eso, en la compra cuando yo la hice en el registro de la propiedad viene como suelo urbano año 2003, cuando vendí año 2019 en el mismo registro pone suelo urbano como anteriormente e incluso he pedido una nota simple de estos días y me pone suelo urbano, además tengo la autorización de la Diputacion de la segregación de dicho solar de la finca matriz. Bueno mi pregunta es ¿ puede la otra parte exigirme que le devuelva el dinero cuando he pagado casi 25 años iBI urbana y todo los impuestos urbanos sin saber que no estaba consolidado y todos los construcciones tienen sus licencias de obras?

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

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Buenos días.

Si no hizo constar en la escritura de compraventa las condiciones y limitaciones urbanísticas que tenía la propiedad, si.

Le transcribo el contenido del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU) de aplicación en toda España:

“1. La transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a esta ley y los establecidos por la legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma. El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por éste asumidas frente a la Administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales obligaciones se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real.
2. En las enajenaciones de terrenos, debe hacerse constar en el correspondiente título:
a) La situación urbanística de los terrenos, cuando no sean susceptibles de uso privado o edificación, cuenten con edificaciones fuera de ordenación o estén destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que permita tasar su precio máximo de venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda.
b) Los deberes legales y las obligaciones pendientes de cumplir, cuando los terrenos estén sujetos a una de las actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 7.
3. La infracción de cualquiera de las disposiciones del apartado anterior faculta al adquirente para rescindir el contrato en el plazo de cuatro años y exigir la indemnización que proceda conforme a la legislación civil.
4. Con ocasión de la autorización de escrituras públicas que afecten a la propiedad de fincas o parcelas, los notarios podrán solicitar de la Administración Pública competente información telemática o, en su defecto, cédula o informe escrito expresivo de su situación urbanística y los deberes y obligaciones a cuyo cumplimiento estén afectas. Los notarios remitirán a la Administración competente, para su debido conocimiento, copia simple en papel o en soporte digital de las escrituras para las que hubieran solicitado y obtenido información urbanística, dentro de los diez días siguientes a su otorgamiento. Esta copia no devengará arancel.
5. En los títulos por los que se transmitan terrenos a la Administración deberá especificarse, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, el carácter demanial o patrimonial de los bienes y, en su caso, su incorporación al patrimonio público de suelo”.

Ahora bien, el notario debió advertirle cuando firmo las escrituras de venta, que debía señalar estar condiciones.

saludos

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