Urbanismo
2 octubre, 2020 #Consultas anteriores

Hola, he comprado una casa rústica construida antes de 1975 (acreditado);. …

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Hola, he comprado una casa rústica construida antes de 1975 (acreditado);. Pero en ayuntamiento el técnico urbanismo me dice que tengo que solicitar un AFO… quiero poner luz y agua porque no tiene dichos servicios… pero la línea que delimita lo rústico de lo urbano pasa por delante de la casa. De echo el frente de casa es una calle y pasan todos los servicios de luz y agua. Así como alumbrado publico …
Pensé en solicitar que se modificara el PGOU y se incluyera como urbano, ya que una de sus fachadas da a una calle urbana …
Pero yo sólo quiero poner la luz y agua , no sé si tengo que contratar arquitecto para informe técnico y solicitar que se declare la vivienda como FO y así poder contratar suministros.
Pero no sé cuáles son los pasos a seguir ni si es oblitario ese informe técnico, porque ya en escritura se indica las plantas y metros que tiene la casa…
Muchas gracias

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

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Buenos días.

Supongo que casa se sitúa en Andalucía.

Si es así hay que tener en cuenta el contenido del artículo 2.1, párrafo primero del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, remitiéndose al contenido de apartado 2 del mismo artículo de cara a la acreditación de esta situación:

“Las edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística para su ubicación en el suelo no urbanizable, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia urbanística. Dicho régimen no será extensible a las obras posteriores que se hayan realizado sobre la edificación sin las preceptivas licencias urbanísticas”.

“Las personas propietarias de las citadas edificaciones podrán recabar del Ayuntamiento certificación administrativa en la que se hará constar el régimen aplicable a las mismas”.

Este reconocimiento es extensivo a la licencia de ocupación de la edificación.

Lógicamente, si la edificación es contraria de la ordenación urbanística vigente, tendrá la consideración de fuera de ordenación (FO), que podrá ser parcial en caso de que no esté previsto su destino a uso público (artículo 34.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía –LOUA-).

Con el reconocimiento de la situación equivalente a la licencia de obras y de ocupación, aunque la situación sea de FO, es de aplicación lo regulado en el artículo 175.2 de la LOUA:

“Las empresas citadas en el apartado anterior exigirán para la contratación definitiva de los servicios respectivos la licencia de ocupación o primera utilización”.

Si necesita más aclaración sobre el hecho de que el reconocimiento de licencia para edificaciones anteriores a 1975, implica el reconocimiento simultaneo de la ocupación-utilización de la misma, consulte el texto de la página https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/preguntas_frecuentes_dl_3_2019_12_11_2019.pdf, página 7 del pdf contestación a la pregunta ¿Es correcto considerar que la asimilación a las edificaciones con licencia urbanística de las edificaciones sin licencia terminadas antes del 25/05/1975 se refiere tanto a la licencia para su construcción como a la licencia para su uso (utilización u ocupación)?.

Saludos.

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