Urbanismo
28 enero, 2020 #Consultas anteriores

Hola, he pedido nota simple de un inmueble y me pone esto …

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Hola, he pedido nota simple de un inmueble y me pone esto

INFORMACIÓN ADICIONAL:
La parte de la planta primera de la vivienda de la finca de este número que sobrepasa los once metros de la profundidad edificable, está en volumen disconforme, a efectos urbanísticos y de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.

Esto qué consecuencias puede tener?

Gracias

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Emilio Martín (Tú) Hace 5 años

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Buenos días

Parece que indica que esa parte de la edificación está fuera de ordenación (FO), lo que implica que está sujeta el régimen previsto, en el caso de Andalucía, en el artículo 34.2 de la LOUA (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía):

«A) A los efectos de la situación de fuera de ordenación, el instrumento de planeamiento, deberá distinguir entre:
a) Las instalaciones, construcciones, obras y edificaciones que sean totalmente incompatibles con la nueva ordenación.
Las que ocupen suelo dotacional público o, en caso del viario, impidan la efectividad de su destino son siempre incompatibles con la nueva ordenación y deben ser identificadas en el instrumento de planeamiento.
b) Las instalaciones, construcciones, obras y edificaciones que sean solo parcialmente incompatibles con la nueva ordenación.
B) El instrumento de planeamiento definirá, teniendo en cuenta la modulación anterior, los actos constructivos y los usos de los que puedan ser susceptibles las correspondientes instalaciones, construcciones, obras y edificaciones.
C) En defecto de las determinaciones a que se refiere el apartado anterior, se aplicarán a las instalaciones, construcciones, obras y edificaciones en situación de fuera de ordenación las siguientes reglas:
1.ª Con carácter general sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme a la regla siguiente, cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.
2.ª Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de expropiación».

Lo normal es que sea un régimen parcialmente incompatible (FO parcial).

Saludos

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