Hola, he viso su publicación 101 preguntas sobre accesibilidad y me queda …
Hola, he viso su publicación 101 preguntas sobre accesibilidad y me queda una duda, en nuestra comunidad hay 7 portales, el itinerario adaptado para acceder a ellos es sólo por el portal 1, desde éste y con ascensor vía garaje común se puede acceder por este camino al resto de portales obviamente dando más vuelta… Lo que se plantea es hacer acceso directo con rampas a los portales 2 a 6, pero la duda es si estas obras son obligatorias o no ya que algunos propietarios comentan que al haber ya un itinerario adaptado las nuevas OBRAS o servicios que se hagan SON DE MEJORA y entonces no son obligatorias y siguen el art. 17.4 de la LPH siendo necesaria mayoría de 3/5 para su aprobación y no pudiendo ser de un importe mayor a 3 mensualidades de gastos comunes por vecino…
Elisa Entrena A+++ Hace 1 mes
Buenas tardes.
Aunque se trate de una urbanización con varios edificios, cada uno de ellos debe ser accesible, alcanzando el mayor grado de adecuación posible dentro de los ajustes razonables.
Es evidente que no es una solución aceptable que una persona con discapacidad o simplemente movilidad reducida, tenga que acceder por un portal que no es el suyo, bajar en ascensor al garaje, desplazarse hasta la entrada de su edificio desde el garaje y coger el ascensor del mismo (esto es lo que yo he entendido que se pretende como solución).
Tienes que tener en cuenta la regulación establecida por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, entre cuyos principios están: principio de no discriminación, accesibilidad universal, igualdad de oportunidades (…). La definición de discriminación directa es la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad. En el artículo 7 se regula el derecho a la igualdad y establece, entre otros, cómo las administraciones promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida.
Las obras en el resto de portales son obligatorias dentro del ajuste razonable o, si la/las personas que requieran que se ejecuten las obras, asumen la diferencia entre el coste de la intervención y el ajuste razonable.
Aprovecho para comentarte que en marzo se abre convocatoria de subvenciones de la Junta de Andalucía para obras de accesibilidad, así que puede ser un buen momento para solicitarlas y acometer todas las actuaciones necesarias en el resto de portales.
Saludos
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