Hola hemos solicitado la Inspección Técnica de mi Edificio, y evidentemente …
Hola hemos solicitado la Inspección Técnica de mi Edificio, y evidentemente como la gran mayoría de inmuebles de la época no cumple con la accesibilidad. El edificio se encuentra situado en Granada, observando las directrices para la realización del ITE que nos da el propio ayuntamiento cuando se habla de la «Accesibilidad», se dice que se encuentra regulada (CTE, D293/2009) y que para edificaciones existentes, el cumplimiento de las condiciones básicas legalmente exigibles en materia de accesibilidad se derivan de la Ley 26/2011… que exige la realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, con sus obras correspondientes.
De lo que yo entiendo que se exige una rehabilitación en la accesibilidad siempre y cuando se consideren ajustes razonables ( que el coste de la rehabilitación no supere 12 cuotas de la comunidad).
El problema viene ahí, el coste de la reforma supera las 12 cuotas, serían como casi 50 cuotas de la comunidad. El técnico encargado de la realización del ITE nos comunica que la ITE es desfavorable por el tema de la accesibilidad, y nos indica que va a reunirse con el técnico del ayuntamiento para renegociar los plazos (cuando aún no ha emitido el informe del ITE) y casualmente la empresa del técnico quieren ser los encargados de la realización de las obras ( con un presupuesto en principio entre 150.000- 200.000€)
Yo como técnico que soy tenía entendido que la accesibilidad no era tan determinante en el resultado desfavorable del ITE, teniendo en cuenta que la gran mayoría de edificios de 50 años o más no cumplen.
Quería saber si piensan que sería posible una ITE favorable teniendo en cuenta que la reforma se podría hacer en un plazo de 1 o 2 años y no en un plazo de 6 meses como nos plantea el técnico.
Muchas gracias por sus respuestas.
Elisa Entrena A+++ Hace 8 meses
Buenas tardes.
He podido confirmar con los técnicos del Servicio de Protección de la Edificación que el criterio que están siguiendo es que, para que el IEE sea favorable, deben adoptarse todas las medidas de adecuación a normativa posibles hasta alcanzar el ajuste razonable. Ello de forma independiente a plantear que en un medio plazo se vayan a adoptar medidas más definitivas, como pueda ser la instalación de un ascensor, por ejemplo.
Espero que esto aclare tu duda
Saludos
Elisa Entrena A+++ Hace 8 meses
Buenos días. Entiendo que el IEE puede darse como favorable, siempre que, como bien dices, se justifique que las medidas necesarias para ajustarse a normativa de accesibilidad superan el ajuste razonable y quede claramente argumentado.
Lo que ocurre es que, en ese caso, entiendo que deben adoptarse las medidas posibles, dentro del importe de las doce mensualidades, que permitan alcanzar el mayor grado de adecuación, y eso, incluso puede ser un inconveniente a posteriori si lo que se pretende es, en un plazo de 1 o 2 años, acometer una intervención más global y más ajustada a normativa (como puede ser la instalación de ascensor).
Siendo así, no tengo claro el criterio que están siguiendo los técnicos del Servicio de Protección de la Edificación. Lo comento con ellos e intento darte una respuesta más concreta.
Saludos
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