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3 enero, 2021 #Consultas anteriores

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Seguir consulta Hace 3 años1 respuesta

Hola. Mi consulta esta relacionada con una parcela en suelo rústico en provincia de Valencia. El camino de acceso es de dominio público propiedad del Ayuntamiento, y de anchura hace escasamente 1.90metros y en Ordenanza municipal los caminos los regulan con ancho mínimo de 3.5m.
Los propietarios colinandes al camino edificaron la vallas en los años 1970 sin licencia. La ordenanza es de 2001. Puedo solicitar al Ayuntamiento que realice deslinde del camino para que recupere su anchura legal de 3.5m?
Saludos

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

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Buenos días:

El artículo 178 de Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana señala:

“1. Las entidades locales tienen la obligación de proteger y defender su patrimonio. Para ello procurarán su inscripción registral y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello. Cualquier vecino o vecina podrá requerir ese ejercicio a la entidad local interesada.
2. Iguales obligaciones de protección y defensa corresponden a las personas titulares de concesiones y otros derechos sobre bienes de dominio público.
3. El personal al servicio de las administraciones públicas y la ciudadanía deben colaborar en la protección y defensa del citado patrimonio.
4. Las entidades locales no podrán allanarse a las demandas judiciales que afectaren al dominio y demás derechos reales integrantes de su patrimonio”.

Y el artículo 44 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales advierte que:

“1. Corresponde a los Municipios, Provincias e Islas, en todo caso, y a las demás Entidades Locales de carácter territorial, en el supuesto de que así lo prevean las Leyes de las Comunidades Autónomas, las siguientes potestades en relación con sus bienes:
a) La potestad de investigación.
b) La potestad de deslinde.
c) La potestad de recuperación de oficio.
d) La potestad de desahucio administrativo.
2. Para la defensa de su patrimonio y para asegurar la adecuada utilización del mismo, las Corporaciones Locales también podrán establecer e imponer sanciones de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable”.

Teniendo en cuenta que el contenido de los artículos 46 y 56 del Texto reglamentario:

“El ejercicio de la acción investigadora podrá acordarse:
1º. De oficio, por la propia corporación, a iniciativa, en su caso, de cualquier otra administración que, en virtud de los deberes de información mutua y colaboración, ponga en su conocimiento los hechos, actos o circunstancias que sirvan de base al ejercicio de dicha acción.
2º. Por denuncia de los particulares”.

“1. Las Corporaciones Locales tendrán la facultad de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes de su pertenencia y los de los particulares, cuyos límites aparecieren imprecisos o sobre los que existieren indicios de usurpación.
2. Los dueños de los terrenos colindantes con fincas pertenecientes a las entidades locales o que estuvieren enclavadas dentro de aquellas podrán reclamar su deslinde”.

Dicho lo anterior, parece evidente que puede solicitar del Ayuntamiento que ejerza su potestad de deslinde el camino.

Saludos

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