Hola. Mi padre heredó un 67% de una finca urbana y el…
Hola. Mi padre heredó un 67% de una finca urbana y el tio un 33%. Sigue siendo una finca urbana según IBI pero está semi edificada con una garaje acabado, un primer piso y un segundo. Ya hay planos de edificaciohn y de arquitectos pero hace 20 años se paró.
Ahora queremos vender los 2 pisos y mi padre quedarse el garaje.
Que pasos hay que seguir? cómo se puede hacer para pasar de finca a escritura de garaje sin perderlo todo?
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
Buenas tardes.
Me imagino que lo que está inscrito en el Registro de la Propiedad es la finca o parcela sin ningún tipo de edificación. sobre ella No dice si lo edificado es conforme al planeamiento urbanístico o no, por tanto faltan datos para poder dar una respuesta certera sobre la cuestión.
En cualquier caso, y en el supuesto de que no tuviera licencia, y que estuviera en suelo urbano donde, por lo que dice, habrían prescrito las medidas de restauración del orden urbanístico, el artículo 28.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, le da la solución:
«No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, la constancia registral de la terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento:
a) Se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de obra nueva que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título. A tales efectos, el Registrador comprobará la inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca objeto de la construcción, edificación e instalación de que se trate y que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso público general.
b) Los Registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de las inscripciones realizadas en los supuestos comprendidos en los números anteriores, y harán constar en la inscripción, en la nota de despacho, y en la publicidad formal que expidan, la práctica de dicha notificación.
c) Cuando la obra nueva hubiere sido inscrita sin certificación expedida por el correspondiente Ayuntamiento, éste, una vez recibida la información a que se refiere la letra anterior, estará obligado a dictar la resolución necesaria para hacer constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra nueva, la concreta situación urbanística de la misma, con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario.
La omisión de la resolución por la que se acuerde la práctica de la referida nota marginal dará lugar a la responsabilidad de la Administración competente en el caso de que se produzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente. En tal caso, la citada Administración deberá indemnizar al adquirente de buena fe los daños y perjuicios causados».
La certificación expedida por técnico competente, de la que habla el apartado a), es la que debe describir las unidades (cochera, primer piso y segundo), que conformarían fincas registrales independientes agrupadas en división horizontal en todo el edificio. De esta forma puede adjudicar cada una de las fincas a los diversos titulares (romper el proindiviso).
En cualquier caso si tiene más datos podemos afinar más la respuesta.
Saludos
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