Hola, mi párking comunitario tiene una altura general de más de…
Hola,
mi párking comunitario tiene una altura general de más de 2m. Sin embargo, la caja del ascensor, que queda situada justo delante de mi plaza, provoca que haya una zona que mida hasta un mínim de 1.92m.
Me acabo de comprar una furgoneta que por altura no pasa por debajo de esa caja…
¿No hay una altura mínima establecida? ¿Puedo reclamar de algún modo?
El párking es un párking comunitario subterráneo de un bloque de pisos ubicado en Gerona.
Muchas gracias
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
Buenas tardes:
En el Plan General de Ordenación Urbana de Gerona, vigente desde el año 2002, la única Norma que he encontrado respecto a los sótanos, el artículo 71 de su Normativa. que dice textualmente:
«1. Es la planta situada por debajo de la que tiene la consideración de planta baja, tenga o no aberturas, debido a los desniveles en cualquiera de los frentes de edificación. Se exceptúan aquellas que, por desnivel del terreno, tengan acceso desde el espacio libre o patio, que tendrán consideración de planta baja.
2. En las plantas con la consideración de sótanos no se permitirá el uso de vivienda, ni la ubicación de habitaciones de uso residencial o sanitario, ni actividades que supongan permanencia de personal excepto las especificadas en el punto 3º. Podrán ser dedicadas a aparcamientos, instalaciones técnicas del edificio o almacenes.
3. Excepcionalmente y con el fin de mejorar la implantación y funcionalidad del edificio, se podrán autorizar, en las plantas sótano, los usos cultural, comercial, industrial, sanitario, asistencial, deportivo y de ocio. En estancias donde se instalen las actividades con ventilación directa, como mínimo a un patio que cumpla las condiciones establecidas por los patios de luces y, que tenga el suelo situado en la misma cota o inferior al de la estancia, se podrán autorizar también los usos de oficinas y servicios, restauración y administrativo. En todos estos casos será necesario que las plantas sótano queden vinculadas a la planta baja con una solución arquitectónica adecuada y constituyan, conjuntamente, una única actividad.
Son supuestos de mejora de la implantación y funcionalidad:
Plantas que al menos en al menos 1/3 de su superficie tienen la consideración de planta baja.
Ampliaciones al mismo nivel de una actividad existente contemplada dentro de los usos autorizables, con una superficie que no podrá superar los 2/3 de la existente.
En todos los casos, se exigirá el cumplimiento de las vigentes normativas tanto de accesibilidad como de seguridad contra incendios.
4. La altura mínima de las plantas sótano será de 2,50 m, si bien, por las estancias principales de los nuevos usos que se implanten (ajustados a las condiciones establecidas en el artículo 71.3), se exigirá la altura prevista para las plantas bajas en el artículo 70 de las NNUU, de 3,60 metros de altura libre mínima.
5. La ocupación en planta sótano no podrá sobrepasar la ocupación máxima permitida en cada zona.
6. Las plantas sótano sólo computarán a efectos de edificabilidad de solar o parcela cuando se destinan a los usos autorizables, con carácter excepcional, de acuerdo con lo establecido en el punto 3».
Por tanto, parece que la altura mínima es de 2.50 m2, que en el peor de los casos, considerándola de suelo a suelo, la altura libre de planta siempre sería superior a 2,20 m (0,30 m de forjado).
Habría que ver cuando se concedió la licencia de ocupación del edificio y si la situación que comenta estaba contemplada en la misma. También tendría que comprobar en que condiciones adquirió usted la plaza de aparcamiento.
Saludos
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