Hola! Quería plantearos el siguiente problema que he tenido recientemente. He redactado…
Hola! Quería plantearos el siguiente problema que he tenido recientemente. He redactado un proyecto de rehabilitación de una vivienda unifamiliar existente que data su construcción del año 1960. La cubierta esta formada por paños inclinados mediante rollizos de madera y tablazón; presenta diversas patologías y por entrada del agua de lluvia la estructura esta muy dañada, por lo que se decide de levantar esta cubierta y realizar un forjado inclinado de hormigón armado respetando la volumetría y la configuración arquitectónica del edificio. Interiormente la vivienda se quiere redistribuir para darle mejores prestaciones de funcionalidad y habitabilidad por lo que se hace necesario modificar algunos huecos de fachada, pero respetando normativa urbanística. No existe ningún tipo de protección especial, ni adyacente a entorno BIC. El proyecto y dirección de obra ha sido visado por el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Tecnicos.
El Arquitecto Técnico Municipal del Ayuntamiento, ha informado desfavorable para la ejecución de dichas obras y según su informe dice que «el proyecto contiene modificaciones en fachada y obras de carácter estructural (forjado de cubierta);.
En resumen, el técnico municipal dice que no soy técnico competente ni cualificado para redactar dicho proyecto y que debo presentar proyecto redactado por arquitecto. Existen precedentes en dicho Ayuntamiento de obras de la misma tipología que se les ha otorgado licencia con este tipo de proyecto visado por aparejador.
Se podría hacer algún tipo de alegación para justificar la cualificación y competencia en este tipo de obras? supongo que habrá muchos casos de similares características.
Jose Martínez (Tú) Hace 6 años
Hola, ya he enviado la documentación a Ignacio.
Me podrías reenviar la primera sentencia que no he logrado abrirla? Muchas Gracias por todo! un cordial saludo
Jose Martinez (Tú) Hace 6 años
Ha sido en el Ayuntamiento de Huéscar. Con quien tendría que hablar en el Colegio?. El proyecto lo tengo en formato digital para todo aquel que necesite revisarlo!
saludos y muchas gracias!
Jose Carlos Guerrero Maldonado (Tú) Hace 6 años
Buenos días, es la correcta aplicación del art. 2.2 de la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) la que fija el límite competencial de los arquitectos técnicos. Este artículo en su letra b) expresa que tendrán la consideración de edificación, y requerirán un proyecto según lo establecido, entre otras las siguientes obras:
«Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio».
La cuestión que debe aclarase es si la intervención en fachada y cubierta introduce variación esencial de la composición exterior y/o del conjunto del sistema estructural. Para ello te recomiendo que te acerques por nuestro Colegio a fin de que se realice un análisis del documento técnico que sirve de base a la licencia a fin de que puedas defender tu intervención.
Te adelanto que no son pocas las sentencias que avalan la competencia de los arquitectos técnicos para rehabilitar edificios.
Te cito un par de ellas:
file:///C:/Users/9064/Downloads/415bc650c7c20699ab8b59501e6ac238%20(1).pdf
https://www.coaatcuenca.com/coaatcu/documentos/sentencias/sentencia262017.pdf
UN SALUDO
Por cierto, ¿de que Ayuntamiento se trata?
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