Hola, querría saber si se puede registrar una casa en el Registro…
Hola, querría saber si se puede registrar una casa en el Registro de la Propiedad, que se encuentra sobre un terreno calificado como «suelo urbanizable no programado».
Tengo entendido que para poder registrar una propiedad mediante obra nueva, esta debe tener más de 10 años, estar libre de cargas y que no esté categorizada como suelo especial. En este caso, ¿se consideraría suelo especial?
Gracias de antemano.
Un saludo.
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
Buenos días:
No tengo noticia de todas esas condiciones que menciona, salvo que en la legislación de su Comunidad Autónoma las medidas de restauración del orden urbanístico perciban a los 10 años en vez de en 6 como ocurre en Andalucía. Y la forma de actuar es independiente de la clase de suelo donde se sitúe.
El suelo urbanizable no programado, mientras no se programe, presenta un régimen igual al del suelo no urbanizable común o regular, a todos los efectos.
La transcribo el contenido del artículo 28.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU) de aplicación en todo el Estado, donde se regula la inscripción de la obra nueva en el caso de no existir licencia (ni de obra ni de ocupación), pero donde han prescrito las medidas de restauración del orden urbanístico:
«No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, la constancia registral de la terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento:
a) Se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de obra nueva que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título. A tales efectos, el Registrador comprobará la inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca objeto de la construcción, edificación e instalación de que se trate y que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso público general.
b) Los Registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de las inscripciones realizadas en los supuestos comprendidos en los números anteriores, y harán constar en la inscripción, en la nota de despacho, y en la publicidad formal que expidan, la práctica de dicha notificación.
c) Cuando la obra nueva hubiere sido inscrita sin certificación expedida por el correspondiente Ayuntamiento, éste, una vez recibida la información a que se refiere la letra anterior, estará obligado a dictar la resolución necesaria para hacer constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra nueva, la concreta situación urbanística de la misma, con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario.
La omisión de la resolución por la que se acuerde la práctica de la referida nota marginal dará lugar a la responsabilidad de la Administración competente en el caso de que se produzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente. En tal caso, la citada Administración deberá indemnizar al adquirente de buena fe los daños y perjuicios causados.»
Saludos.
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