Urbanismo
14 junio, 2021 #Consultas anteriores

Hola. Quiero comprar una parcela con una casa construida en el 1990/91,…

Seguir consulta Hace 3 años1 respuesta

Hola. Quiero comprar una parcela con una casa construida en el 1990/91, la cuestión es que el vende la parcela dice que está tramitando la licencia para tenerla legal, porque el terreno cuando la construyó era rústico, y ahora es suelo urbanizable no consolidado.
La cuestión que el Ayto. le ha mandado la resolución y pone lo siguiente:»……..como técnico de los Servicios urbanísticos del Ayto. de …., según el cual se ha tramitado autorización de uso de la vivienda dando como resultado un uso provisional autorizado; el expediente de legalización justifica el cumplimiento de la normativa técnica vigente en el momento de construcción de la vivienda (1990-1991);; que la normativa urbanística se ha llevado a cabo en el trámite de autorización de uso, incumpliéndose el parámetro de ordenación detallada del retranqueo (3M a linderos); quedando por tanto en situación de
disconformidad con planeamiento y sometida a dicho régimen según lo establecido en el art´.186 del reglamento de urbanismo de Castilla y León, se acuerda dar traslado del informe técnico favorable no vinculante para
continuar la tramitación del expediente de legalización de forma condicionada a lo establecido en el expediente de su razón así como en la tramitación de autorización de uso provisional.»
No entiendo lo que significa, me puedes explicar

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Emilio Martín (Tú) Hace 3 años

0 #1

Buenos días.

Está planteando la declaración de la edificación como disconforme o fuera de ordenación. El contenido del artículo 186 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León es el siguiente:

«1. En los terrenos que sustenten construcciones, instalaciones u otros usos del suelo que, siendo anteriores a la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico, resulten disconformes con las determinaciones de los mismos y no sean declarados fuera de ordenación de forma expresa, solo podrán ser objeto de licencia urbanística o declaración responsable las obras de consolidación, así como los aumentos de volumen y cambios de uso que permitan las determinaciones del nuevo planeamiento.
2. A efectos de la aplicación del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se entiende que la situación de «fuera de ordenación» regulada en dicha Ley se corresponde con la situación así calificada en el artículo anterior y con la situación de disconformidad con el planeamiento regulada en este artículo».

La declaración de la casa en esta situación implica una limitación de las obras que puede realizar en ella, de tal forma que la situación actual se podrá mantener hasta que se fijen las condiciones de desarrollo de esa suelo por el planeamiento urbanístico correspondiente.

Saludos

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