Urbanismo
2 agosto, 2019 #Consultas anteriores

Hola! Se puede obtener declaracion de innecesariedad de licencia de segregacion…

Seguir consulta Hace 5 años2 respuestas

Hola!

Se puede obtener declaracion de innecesariedad de licencia de segregacion de una parcela rustica si la superficie real medida no coincide con la superficie registral?

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Jose Luis Sevilla (Tú)A+++ Hace 5 años

0 #1

Sobre este asunto me he encontrado con muchas interpretaciones. Expongo las siguientes premisas de interpretación propias:
1.- los certificados de innecesariedad de licencia no son licencias, por lo que deben controlar es que no se produce el acto sujeto a licencia (parcelación), que en SNU están prohibidas.
2.- Un indicador de que se pueda estar produciendo una parcelación urbanística, que como hemos dicho están prohibidas en SNU, es la inducción a la formación de nuevos núcleos de población.
3.- El control sobre las unidades mínimas de cultivo es una obligación del notario y registrador ( y de la administración con competencias en agricultura), sin perjuicio de que en el planeamiento urbanístico, como ocurre en muchas ocasiones, asuma el parámetro de UMC como la parcela mínima «urbanística».
Conclusión el control del Ayto. es sobre la parcelación (que no se produzca) y el resto es simplemente declarar la innecesariedad de licencia.

Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 5 años

0 #2

Buenos días

En principio no tiene nada que ver una cosa con otra. Si la superficie real de la parcela no coincide con la inscrita el el Registro de la Propiedad, de cara a su segregación, habría que inscribir el exceso o defecto de cabida siguiendo los procedimientos registrales. Una vez que coincidan las dos superficies (real y registral), procedería la petición de declaración de innecesaridad de licencia de parcelación o segregación (supuesto específico previsto para la división de fincas rústicas -párrafo segundo del artículo 52.1.B.e de la LOUA-), que será posible si se respeta unidad mínima de cultivo, siendo inscribible en el Registro de la Propiedad según lo previsto en el artículo 80 del RD 1093/1997.

Saludos

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