Urbanismo
22 noviembre, 2022 #LISTA

Hola, solicitan licencia de obras para una Instalación de Autoconsumo sin excedentes …

Seguir consulta Hace 1 año1 respuesta

Hola, solicitan licencia de obras para una Instalación de Autoconsumo sin excedentes de 200 kW (413 placas) sobre la cubierta de una nave sin licencia y con posibilidad de Legalización, y me surge la siguiente duda:
¿Se puede aplicar el artículo 6.4 de la LISTA, sin necesidad de legalizar las naves, teniendo en cuenta que en el mismo se recoge «….y cubiertas de edificios y aparcamientos, públicos y privados»? . En el artículo no se especifica la situación en la que debe estar la edificación según su régimen jurídico

Orden: 1 respuesta Responder consulta

Emilio Martín HerreraA+++ Hace 12 meses

0 #1

Buenos días.

Siento la tardanza. No había visto la consulta.

El artículo 6 se refiere a normas de aplicación directa. Pero no a una edificación ilegal en situación de AFO no declarado, ya que no tiene derecho al acceso a servicios, incluso a través de fuentes de energía renovables. Y así lo establece claramente el artículo 173.3 de la LISTA:

«Las edificaciones irregulares a las que se refiere el apartado 1 no podrán acceder a los servicios básicos ni se podrá realizar en ellas obra alguna hasta que se haya producido la resolución administrativa de reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación, salvo las que el Ayuntamiento ordene realizar para garantizar las condiciones de seguridad y salubridad».

Por supuesto si es legalizable la nave, está debe legalizarse antes y, en este caso, la actuación se habilita a través de declaración responsable (artículo 138.1.c de la LISTA):

«Las obras en edificaciones e instalaciones existentes que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo rústico y que tengan por objeto la mejora de las condiciones de eficiencia energética, la integración de instalaciones de energía renovable o la reducción de su impacto ambiental, siempre que no supongan obras de nueva planta o aumento de la superficie construida».

Saludos

Deja una respuesta