Urbanismo
22 noviembre, 2022 #LISTA

Hola, solicitan licencia de obras para una Instalación de Autoconsumo sin excedentes …

Seguir consulta Hace 11 meses1 respuesta

Hola, solicitan licencia de obras para una Instalación de Autoconsumo sin excedentes de 200 kW (413 placas) sobre la cubierta de una nave sin licencia y con posibilidad de Legalización, y me surge la siguiente duda:
¿Se puede aplicar el artículo 6.4 de la LISTA, sin necesidad de legalizar las naves, teniendo en cuenta que en el mismo se recoge «….y cubiertas de edificios y aparcamientos, públicos y privados»? . En el artículo no se especifica la situación en la que debe estar la edificación según su régimen jurídico

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 10 meses

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Buenos días.

El artículo 6.4 de la LISTA se refiere a la posibilidad de ubicar este tipo de instalaciones en espacios libres de la edificación, dentro de la parcela o incluso en espacios de dominio público, en línea con lo previsto en el artículo 24.4 y 5 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana:

«Para garantizar el acceso a las fuentes de energía renovable, las instalaciones de producción podrán ocupar espacios libres públicos en virtud del título que corresponda, así como los espacios libres privados y cubiertas de edificios y aparcamientos, públicos y privados, considerándose compatibles con los instrumentos de ordenación urbanística por razón de su uso, ocupación, altura, edificabilidad o distancia a linderos . Lo anterior será de aplicación sin perjuicio del régimen de protección que resulte de aplicación y siempre que no se afecte negativamente al uso público de los terrenos y edificaciones» (artículo 6.4 de la LISTA).

Esta posibilidad es independiente del título habilitante para proceder a la instalación (licencia o declaración responsable) y de las condiciones que tenga la edificación en relación con el régimen previsto por la ordenación urbanística (legal, FO o AFO).

Entiendo que si la nave es legalizable, antes de autorizar o de poder habilitar la intervención, debe de legalizar la misma. Tanto si es en suelo rústico como urbano, una vez legalizada la edificación, la instalación puede verificarse a través de declaración responsable (si es que no existen otro tipo de limitación por motivos de protección del suelo o la propia edificación).

Saludos

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