Urbanismo
22 noviembre, 2022 #LISTA

Hola, solicitan licencia de obras para una Instalación de Autoconsumo sin excedentes …

Seguir consulta Hace 1 año1 respuesta

Hola, solicitan licencia de obras para una Instalación de Autoconsumo sin excedentes de 200 kW (413 placas) sobre la cubierta de una nave sin licencia y con posibilidad de Legalización, y me surge la siguiente duda:
¿Se puede aplicar el artículo 6.4 de la LISTA, sin necesidad de legalizar las naves, teniendo en cuenta que en el mismo se recoge «….y cubiertas de edificios y aparcamientos, públicos y privados»? . En el artículo no se especifica la situación en la que debe estar la edificación según su régimen jurídico

Orden: 1 respuesta Responder consulta

Emilio Martín HerreraA+++ Hace 1 año

0 #1

Buenos días.

El artículo 6.4 de la LISTA se refiere a la posibilidad de ubicar este tipo de instalaciones en espacios libres de la edificación, dentro de la parcela o incluso en espacios de dominio público, en línea con lo previsto en el artículo 24.4 y 5 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana:

«Para garantizar el acceso a las fuentes de energía renovable, las instalaciones de producción podrán ocupar espacios libres públicos en virtud del título que corresponda, así como los espacios libres privados y cubiertas de edificios y aparcamientos, públicos y privados, considerándose compatibles con los instrumentos de ordenación urbanística por razón de su uso, ocupación, altura, edificabilidad o distancia a linderos . Lo anterior será de aplicación sin perjuicio del régimen de protección que resulte de aplicación y siempre que no se afecte negativamente al uso público de los terrenos y edificaciones» (artículo 6.4 de la LISTA).

Esta posibilidad es independiente del título habilitante para proceder a la instalación (licencia o declaración responsable) y de las condiciones que tenga la edificación en relación con el régimen previsto por la ordenación urbanística (legal, FO o AFO).

Entiendo que si la nave es legalizable, antes de autorizar o de poder habilitar la intervención, debe de legalizar la misma. Tanto si es en suelo rústico como urbano, una vez legalizada la edificación, la instalación puede verificarse a través de declaración responsable (si es que no existen otro tipo de limitación por motivos de protección del suelo o la propia edificación).

Saludos

Deja una respuesta