Urbanismo
18 febrero, 2021 #Consultas anteriores

Hola, somos de un pueblo de Castilla-La Mancha y un trabajador del…

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Hola, somos de un pueblo de Castilla-La Mancha y un trabajador del Aymto. nos ha comunicado que va a salir una nueva normativa para todos aquellos solares urbanos cuyo cercado sea valla metálica, según nos comentó este trabajador del Aymto.: tenemos que quitarla y levantar muro de ladrillo y pintarlo de ciertos colores establecidos por dicho Aymto. Quisiera saber si te pueden obligar a algo así tan tonto, arbitrario y caprichoso, nos dijeron que de ese tema se encarga ahora la policía y urbanismo y estamos a la espera de recibir dicha orden. Además, tener que levantar muro (aparte del desembolso económico); sería incómodo porque habría que ponerle una puerta bastante grande para luego poder pasar el tractor para limpiarlo de arbolillos y de hierbas que salen todos los años y porque es un terreno compartido con otro familiar por lo que habría que pensar en poner dos puertas, en realidad la valla metálica se puso por ser lo más versátil que se puede poner y también porque es algo provisional en espera de que se venda dicho solar. También hemos observado que hay mucas cosas peores y mucho más antiestéticas en dicho pueblo y nadie se fija en ellas por lo que este tema de las vallas metálicas me parece totalmente arbitrario y caprichoso o de Ayuntamientos aburridos y ociosos que no tienen cosas mejores que hacer. Adjunto imagen recogida de internet muy parecida a la que tendremos que cambiar.

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

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Buenas tardes:

Pueden hacerlo a través de la normativa del urbanístico o de una ordenanza municipal. En cualquiera de los dos casos pueden hacerlo, paro antes deben de someter la normativa que lo prevé a información publica y ustedes pueden alegar.

Una vez que lo aprueben y sea vigente, tendrán que ordenárselo (si no lo hacen voluntariamente) según lo previsto en el artículo 176 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (órdenes de ejecución), teniendo en cuenta que esa ordenanza o normativa se debe basar en las obligaciones de los propietarios que recoge el artículo 137 del referido Decreto Legislativo:

«1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
2. El deber de los propietarios de edificios alcanza hasta el importe de los trabajos y obras que no rebase el límite del contenido normal de aquél, representado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de idénticas dimensiones que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinada al uso que le sea propio.
Cuando la Administración ordene o imponga al propietario la ejecución de obras de conservación o rehabilitación que excedan del referido límite, éste podrá requerir de aquélla que sufrague el exceso. En todo caso, la Administración podrá establecer:
a) Ayudas públicas, en las condiciones que estime oportunas, pero mediante convenio, en el que podrá contemplarse la explotación conjunta del inmueble.
b) Bonificaciones sobre las tasas por expedición de licencias».

Saludos.

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