Hola, Tenemos un corral en Carcar Navarra, que el ayuntamiento ha…
Hola,
Tenemos un corral en Carcar Navarra, que el ayuntamiento ha dejado fuera del ordenación. El plan urbanístico es definitivo pero no se nos notifico directamente. Simplemente se puso en el corcho del ayuntamiento hace varios años.
He ido a hablar con el secretario, pero no nos ha dado una razón por la que se ha dejado fuera pues nos dice que es anterior a él y que así lo dicto el arquitecto que lo hizo. Pero vemos que otros edificios que no se han tenido en cuenta son viejos y no tienen buen mantenimiento.
En nuestro caso el corral tiene apariencia más fea (por los materiales con los que se construyó);pero goza de buen mantenimiento y uso. Y su construcción es anterior a cuando se elaboro el plan urbanístico pues tiene más de 70 años y se encuentra en suelo urbano.
Además la construcción es legal y está inscrita en el registro y se ha estado pagando contribución todo este tiempo.
Además cuenta con dos plantas, y así está dispuesto en el registro y en las escrituras. Pero en el plan urbanístico no hace referencia más que a una planta.
Que puedo hacer para modificarlo y que aparezca en el plan urbanístico? Pues entiendo que no hay razones por las que dejarlo fuera.
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
Buenos días:
Para que aparezca dentro de ordenación en el planeamiento tendría que promover una innovación del mismo. Es complicado porque tendría que tramitarlo el Ayuntamiento y si afecta a la clasificación del suelo puede que la aprobación de tal innovación corresponde a la Comunidad Autónoma.
Tenga en cuenta para otra vez que el planeamiento urbanístico de carácter general no se comunica personalmente a los ciudadanos en los procesos de información pública, sino que se publica para general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
Otra cuestión es el concepto de fuera de ordenación en el que puede haber dejado el nuevo planeamiento a la edificación de la que habla y las posibilidades de intervención sobre la misma. El artículo 82 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra señala:
«1. El planeamiento deberá relacionar expresamente los edificios o instalaciones erigidos con anterioridad que quedan clasificados como fuera de ordenación por ser disconformes con el mismo y estar prevista su demolición.
2. No obstante lo señalado en el punto anterior, si algún edificio o instalación resultara disconforme con las previsiones del planeamiento y no apareciera en la relación expresa de edificios calificados fuera de ordenación, el Ayuntamiento resolverá expresamente, de oficio o a instancia de parte, sobre su situación jurídica, previa audiencia al interesado, bien declarando el edificio en régimen de fuera de ordenación o bien ordenando la modificación de las previsiones del planeamiento por el procedimiento correspondiente.
3. Salvo que en el propio planeamiento se dispusiera otro régimen o que no estuviera programada la expropiación o demolición de la finca en el plazo de diez años desde la aprobación del mismo, no podrán realizarse en los edificios o instalaciones declarados fuera de ordenación obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero sí las reparaciones que exijan la seguridad e higiene del inmueble, y las obras necesarias y parciales de consolidación así como las relativas al cumplimiento de otras determinaciones normativas requeridas para el uso de la edificación.
4. Cuando la disconformidad con el planeamiento no impida la edificación en el mismo solar que ocupa el edificio, el propietario podrá demolerlo y reconstruirlo con sujeción a dicho planeamiento».
Saludos
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