Urbanismo
26 abril, 2021 #Consultas anteriores

hola, tenemos un terreno industrial no consolidado y carreteras nos quiere expropiar…

Seguir consulta Hace 3 años1 respuesta

hola,tenemos un terreno industrial no consolidado y carreteras nos quiere expropiar unos 2840m2 para hacer una redonda.
el caso es que en el boe pone como que nos lo comunican y ponen en el como terreno improductivo.
como deberian pagarnos este terreno realmente con arreglo aque parametros .
es posible que nos lo quieran pagar como sifuera terreno de secano improductivo?
que debemos de hacer.gracias

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

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Buenas días

Si el suelo no está consolidado con urbanización lo pagaran como suelo rural según los previsto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y rehabilitación urbana:

«1. Cuando el suelo sea rural a los efectos de esta ley y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional séptima:
a) Los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración.
La renta potencial se calculará atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotación de que sean susceptibles los terrenos conforme a la legislación que les sea aplicable, utilizando los medios técnicos normales para su producción. Incluirá, en su caso, como ingresos las subvenciones que, con carácter estable, se otorguen a los cultivos y aprovechamientos considerados para su cálculo y se descontarán los costes necesarios para la explotación considerada.
El valor del suelo rural así obtenido podrá ser corregido al alza en función de factores objetivos de localización, como la accesibilidad a núcleos de población o a centros de actividad económica o la ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico, cuya aplicación y ponderación habrá de ser justificada en el correspondiente expediente de valoración, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan.

b) Las edificaciones, construcciones e instalaciones, cuando deban valorarse con independencia del suelo, se tasarán por el método de coste de reposición según su estado y antigüedad en el momento al que deba entenderse referida la valoración.
c) Las plantaciones y los sembrados preexistentes, así como las indemnizaciones por razón de arrendamientos rústicos u otros derechos, se tasarán con arreglo a los criterios de las Leyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamientos Rústicos.
2. En ninguno de los casos previstos en el apartado anterior podrán considerarse expectativas derivadas de la asignación de edificabilidades y usos por la ordenación territorial o urbanística que no hayan sido aún plenamente realizados».

Saludos

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