Hola, tengo un terreno urbanizable especial de 1600 m2. Las parcelas colindantes…
Hola, tengo un terreno urbanizable especial de 1600 m2. Las parcelas colindantes son terreno urbano. Quiero hacerme una casa en Murcia. Vi que reformaron la ley un decreto en abril de este 2020. Tengo posibilidad de hacerla sin pagar multas ni denuncias? De manera legal?
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
Buenos días.
El Decreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras, ha modificado el artículo 100.2 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, eliminando su párrafo segundo que se refería expresamente al suelo urbanizable especial con el siguiente tenor literal:
«En suelo urbanizable especial, y cuando se den las mismas condiciones y con las mismas garantías, se admitirán usos y actividades vinculadas al sector primario, incluido el uso de vivienda ligada a dichas actividades, fijándose como parcela mínima 2.500 metros cuadrados».
Por lo tanto, ahora mismo la única referencia general al suelo urbanizable sin ordenación pormenoriza es el contenido de ese artículo 100.2 tal y como ha quedado después de la modificación:
«No obstante, cuando el Plan General establezca una pre ordenación básica del sector o se haya aprobado inicialmente el planeamiento de desarrollo, se admitirán edificaciones aisladas destinadas a industrias, hoteleras en todas sus categorías, actividades terciarias o dotaciones compatibles con su uso global, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el planeamiento y las garantías que se establecen en esta ley».
En todo caso, hay que tener en cuenta que la parcela mínima para actuar en esta clase-categoría de suelo es de 2.500 m2 (artículo 102.d.2 de la Ley), cuestión que no ha sufrido modificación por el Decreto-Ley.
Se puede intentar la autorización de usos de carácter provisional según el contenido del artículo 111 de la Ley.
Saludos
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