Accesibilidad
18 marzo, 2024

Hola, tengo una finca rústica por la que transcurre un barranco que …

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Hola, tengo una finca rústica por la que transcurre un barranco que la divide en dos, la finca está vallada en todo su perímetro a excepción de la parte alta del barranco, en la parte baja la valla pasa por arriba del barranco.
El problema es que un vecino colindante dice que puede entrar a la finca pasando por el barranco y que la valla inferior es ilegal y que nos va a denunciar.
Tiene razón? Tengo que retirar la valla inferior? Tengo que dejarlo pasar a mí finca siempre que le dé la gana aunque sea por el barranco?
Ya que a día de hoy nos está haciendo la vida un poco imposible entrando a la finca aún estando nosotros allí.
Gracias.

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Elisa EntrenaA++ Hace 1 mes

0 #1

Buenas tardes, aunque su consulta quizás va mas dirigida al foro de urbanismo que al de accesibilidad, intento orientarle algo.

Hay que tener en cuenta lo que establece el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio:
– Constituyen el dominio público hidráulico, entre otros bienes, los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas y los lechos de lagos y lagunas y los de embalses superficiales en cauces públicos.
– Se consideran como dominio privado, los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales, en tanto atraviesen desde su origen, únicamente, fincas de propiedad particular.

Por tanto, dependiendo de si el barranco al que hace referencia se entiende como dominio público o privado, podrá vallarlo o no. En todo caso, si es dominio público, para vallarlo necesita autorización de la confederación u organismo que corresponda, según la cuenca a la que pertenezca, y ese vallado deberá realizarse de forma paralela al barranco a la distancia que le señalen en la autorización, pero no cruzando el barranco.

Saludos

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