Urbanismo
8 noviembre, 2020 #Consultas anteriores

hola: Voy a comprar una local donde habia en taller de reparacion…

Seguir consulta Hace 3 años2 respuestas

hola:
Voy a comprar una local donde habia en taller de reparacion y venta de neumaticos de 100m2 , pero me he enterado que tiene 45m2 en precario. El dueño hizo un añadido al local de origen que tenia 55m2 ahora son 100 formando un solo espacio . El ayuntamiento le concedió una licencia de obra con caracter precario por parte de la comision municipal permanente del ayuntamiento el 13 junio 1972. Queria saber los problemas a futuro.

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Asuncion Alegre Rodríguez (Tú)A+++ Hace 3 años

0 #1

No se si me podrán resolver mi consulta, me di de baja del suministro de agua en 2008 por motivos de trabajo y ahora quiero darme de alta ,la casa esta construida en suelo rústico la compre en 1994 ,pago basura y Contribución todo legal ,pero ahora el ayuntamiento de Monserrat me dice que no me pueden dar el suministro de agua por una nueva ley para los construidos después del 2014 ,pero yo lo tengo desde 1994 y me dicen que no ,llevo 1 año peleando con ellos,hay alguna formula para que me la concedan ,se están construyendo casas y les dan el suministro,como lo podría hacer,Gracias

José Carlos Guerrero Maldonado (Tú)A+++ Hace 3 años

0 #2

Hola, en principio el precario debió haberse inscrito como anotación en el Registro de la Propiedad debiendo desmontarse en cuanto lo requiriera el Ayuntamiento. Sin embargo, no hace mención a esta anotación por lo que entiendo que no se realizó.
El problema se presenta en una edificación que tiene casi 50 años y que no ha sido patrimonializada por el vendedor.
No aclara usted en que tipo de suelo se encuentra, ni si la edificación es compatible con el instrumento. En el caso de que no fuera en contra del instrumento de planeamiento, podría solicitarse licencia de legalización.
Otra opción, si se encuentra en un municipio de Andalucía, tanto si el inmueble es legalizable como si se encuentra desordenado, sería recurrir a la aplicación del Decreto 3/2019 que en su art. 2 da la consideración de legales, a todos los efectos, a los inmuebles preexistentes a la fecha de 25/07/1986, si se trata de suelo urbano o urbanizable, y anteriores a 1975, si se trata de suelo no urbanizable. El propietario podrá recabar certificación administrativa del Ayuntamiento donde se refleje el régimen jurídico de aplicación.

Un saludo

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